11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ PAULO YSAI BRAVO PINO.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, esta Corte aprecia que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se decretarán en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 141, 155 del Código Procesal Penal y 352 y siguientes del mismo código, se revoca la resolución apelada, dictada en la audiencia de dieciocho de octubre del año en curso por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto de Paulo Ysai Bravo Pino y en su lugar se declara que se decretan las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sottovía, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Rol N° 2812-2019 Penal Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.

Fallo

se declara que se decretan las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sottovía, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Rol N° 2812-2019 Penal Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Sala: Quinta Rol: 2812-2019 Penal RUC: 1901126017-1 Tribunal: 11° Garantía de Santiago Relator: Paola Orellana Torres Fiscal: Marcos Pasten Defensora: Arantza Astorquiza Imputado: Paulo Ysai Bravo Pino Delito: Desacato Tipo de recurso: Apelación cautelar personal En Santiago, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y oíd

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