SIN INFORMACION

/JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°) Que con fecha 24 de octubre del presente año, comparece don LUIS MANUEL CARVAJAL DÍAZ, 47 años, Cedula de identidad Nº 12.268.641-8, chileno, casado, domiciliado en calle 18 ½ sur Nº 145 Villa Los Tilos, comuna de Talca, pensionado de Carabineros de Chile, y conforme a lo previsto en los artículos 19 Nº 7 y 21 inciso 3º de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo en su favor y en contra del Juez de Familia de Talca, por existir nuevamente solicitud de Arresto en su contra, que amenaza el derecho a la libertad personal, a fin que se adopten las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar su debida protección. Lo funda en que ante el Juzgado de Familia de Talca se tramita la causa Rit Nº Z-1211-2018 caratulada “MANRIQUEZ CON CARVAJAL” sobre cumplimiento de alimentos, por resolución de fecha 23 de Octubre del año 2019 se ordenó apremio personal en su contra, disponiéndose una orden de arresto por 15 días por el no pago de dicha pensión alimenticia adeudada, ascendente a la suma de $ 1.774.880. Refiere que en reiteradas oportunidades ha enviado propuestas de pago siendo todas rechazadas pese a demostrar la situación económica que le afecta, ya que esta toda su voluntad para dar solución definitiva a la deuda pendiente. Hace presente, además, que su cónyuge y él han estado abocados en ayudar a la hija común que tiene una niña de 7 meses, ya que es mamá soltera debiendo solventar gastos en ella ya que vive con ellos, por ende necesita de muchos cuidados y compras de remedios y leches especiales. Agrega que fue notificado desde la Mutualidad de Carabineros que se encontraba adeudando 12 cuotas de dividendos cuyos descuentos debían hacerse normalmente por planilla lo que hace un total de $1.000.000 (un millón de pesos), es por ello que se vio en la obligación de negociar esa deuda para no perder la casa, dinero que a la fecha aún no logro juntar y ninguna posibilidad de préstamos, debido a esto no pu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye un derecho de todo individuo para reclamar su inmediata libertad cuando existiere orden de detención o prisión emanada de autoridad que no tuviere facultad para arrestar, o expedida fuera de los casos previstos por la ley, o con infracción a cualquiera de las formalidades determinadas por la ley o sin que haya mérito o antecedentes que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no. SEGUNDO: Que la acción de amparo ha sido fundamentada en la circunstancia de haberse decretado por el Juzgado de Familia de Talca con fecha 23 de octubre de 2019, orden de arresto pleno por 15 días del amparado, por no pago de pensiones alimenticias, cuya deuda asciende a $1.774.880. TERCERO: Que de los antecedentes tenidos a la vista, así como de lo informado por el Juez recurrido, se desprende que la orden de arresto decretada con fecha 23 de octubre último y por consiguiente la privación de la libertad personal del recurrente Luis Manuel Carvajal Díaz, a que se hace referencia en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, ha sido dispuesta por un tribunal con facultades para hacerlo conforme los casos que la ley previene de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 14.908, basado en los continuos incumplimientos por parte del amparado en el pago de los alimentos y en la liquidación practicada y no objetada. Que, además, las circunstancias alegadas en cuanto a la situación económica del amparado y su intención de llegar a un acuerdo en el pago de la deuda, ya han sido tomadas en consideración en su oportunidad, aun así no ha cumplido el alimentante con su obligación legal y ello es sin perjuicio de solicitar la rebaja de la pensión de alimentos fijada. CUARTO: Que así las cosas, el actuar del tribunal recurrido lo ha sido dentro del ámbito de sus atribuciones y del marco legal, por lo que no consta que el amparado se encuentre en algunos de los supuestos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Luis Manuel Carvajal Díaz en contra del Juzgado de Familia de Talca. Comuníquese. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 226-2019 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: 1°) Que con fecha 24 de octubre del presente año, comparece don LUIS MANUEL CARVAJAL DÍAZ, 47 años, Cedula de identidad Nº 12.268.641-8, chileno, casado, domiciliado en calle 18 ½ sur Nº 145 Villa Los Tilos, comuna de Talca, pensionado de Carabineros de Chile, y conforme a lo previsto en los artículos 19 Nº 7 y 21 inciso 3º de la Constit

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