COMERCIAL Y HUEVOS DEL RÍO SPA. CON // INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Comercial y Huevos del Río SpA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, RIT N° I-292-2019, RUC N° 19-4-0199586-5, por reclamo de multa administrativa. Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, el tribunal, desestimó en todas sus partes la reclamación interpuesta. Contra esta sentencia, la reclamante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se declare nula la sentencia recurrida, solo en cuanto rechaza el reclamo y dicte una de reemplazo que acoja el mismo o bien que se rebajen en forma prudencial. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia de autos respecto de la primera multa aplicada, no logra pronunciarse correctamente conforme con las pruebas aportadas al proceso. Señala que la primera multa fue cursada por “No adoptar las medidas necesarias de resguardo necesarias como la separación de los espacios físicos” lo que en la especie si sucedió, habiéndose comprobado aquello por los dichos de la testigo presentada por su parte y por las copias de los libros de asistencia del cambio de local. Las pruebas rendidas tuvieron relación con el verbo rector de la multa aplicada, pero no fueron consideradas al momento de la dictación del fallo, debiendo a lo menos haberse concedido una rebaja de la misma. Explica, en lo referente a la segunda multa, que su parte no tenía obligación legal de iniciar una investigación por denuncia de la trabajadora, atendido lo dispuesto en el artículo 211 letra a) del Código del Trabajo, ya que la denuncia no se realizó por escrito, solo verbalmente, por lo que esta sanción se encontraría mal cursada, al no haberse considerado este hecho por la magistrada. Alega que se han vulnerado las reglas de la lógica jurídica, ya que las multas fueron impuestas por no separar los espacios físicos y no disponer la realización de una investigación, reiterando que realizó la separación y que no tenía obligación de efectuar dicha investigación, no existiendo identidad entre las multas cursadas y los fundamentos que le dieron lugar. Asevera que la sentenciadora no cumplió con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, toda vez que además de no expresar las razones jurídicas y menos las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asignó valor o las desestimó, no tomó en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas del proceso. Por el contrario, no consideró que el tenor literal o verbo rector de las multas N°1 y 2 no se avenían con las pruebas ofrecidas en las audiencia monitoria, no existiendo concordancia y precisión entre las pruebas aportadas tanto por su parte como la contraria. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya v
Fallo
fallo que la juez de la causa para rechazar la acción de autos, expuso los razonamientos que lo llevaron a esa decisión, basta leer los motivo quinto y sexto de la sentencia impugnada en que analiza la prueba rendida en relación con las multas aplicadas, cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral. SEXTO: Que atendida las deficiencias formales expuestas y al no haberse configurado la causal invocada, el recurso de nulidad laboral impetrado por la reclamante, será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza con costas el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de dieciséis de agosto del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago en los autos RIT I-292-2019, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2541-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 478039: téngase presente. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Comercial y Huevos del Río SpA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, RIT N° I-292-2019, RUC N° 19-4-0199586-5, por reclamo de multa administrativa. Por sentencia de
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