SIN INFORMACION

GARCÍA/VALENZUELA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, el 31 de agosto recién pasado, compareció don Sergio Vergara Cid, abogado, en representación convencional de don Italo Ibero García Watson, factor de comercio, chileno, casado, domiciliado en Av. Departamental N° 1902, comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, e interpuso recurso de protección en contra de Ernesto Segundo José Valenzuela Rojas, agricultor, domiciliado en Avenida Lautaro S/N°, Huaquén, comuna Curepto, VII Región, por haber incurrido en actos que importan vulneración de lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere, que su representado es dueño del inmueble ubicado en Isla de Villa Prat, comuna de Sagrada Familia, Curicó, inscrita a su nombre a fojas 828 N° 637 del año 2007 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina. Detalla, que el Lote "A", de 5,64 hectáreas colinda con la propiedad del recurrido, de una superficie aproximada de 13,86 hectáreas, divididas en dos lotes, los que se encuentran inscritos a nombre de éste en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, a fojas 1.723 N° 684, del año 2012. Puntualiza, que el 14 de agosto del año en curso, en horas de la mañana, Manuel Segundo Reyes Parada, a quien le tiene entregado el cuidado y explotación del Lote "A", de 5,64 hectáreas, realizaba labores de reposición del cerco que separa el terreno con la propiedad del recurrido, el cual corre desde el camino público de Villa Prat a Huaquén en línea quebrada de tres trazos, por el deslinde sur, hasta el Río Mataquito en línea sinuosa, por el deslinde norte, quien fue perturbado, amenazado y hasta repelido en la continuación de dichas labores por el recurrido Valenzuela Rojas, que se encontraba efectuando actividades de siembra con maquinaria pesada al otro lado del predio de la propiedad del recurrente. Explica, que ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Molina se ventiló la demanda Rol C-188-2015, caratulada “García con Valenzuela”,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como reiteradamente lo ha señalado esta Corte, el recurso de protección, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer de este recurso, es deber de esta Corte adoptar las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, este recurso constituye una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, por ende, mediante el mismo no es posible obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia de un derecho o su validez, materias que requieren de una tramitación ajena a esta acción cautelar. En efecto, el recurso en estudio constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos preestablecidos e inconcusos, y así, la presente acción no puede llegar a constituirse en una instancia de declaración de derechos, pues para ello está la vía jurisdiccional de lato conocimiento, para el reconocimiento y determinación de la existencia o solución de la titularidad de un derecho, a propósito como reiteradamente lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, en situaciones análogas a las planteadas por el recurso en análisis, finalidad que no es posible lograr a través de uso de esta herramienta constitucional de excepción. TERCERO: Que, conforme a lo antes señalado, en opinión de estos juzgadores, no es esta la vía adecuada para obtener la protección de los derechos reclamados, más aún, cuando con los antecedentes que han sido aportados por las partes, no es posible concluir inequívocamente, la veracidad de actos arbitrarios o ilegales expuestos, y menos aún que se hayan conculcado las garantías que se indican, existiendo otras vías legales para su adecuada resolución, que permiten obtener la declaración, respeto o cumplimiento del hecho que sirve de fundamento a este recurso, razones suficientes para rechazar la acción incoada. Por estos fundamentos y lo prevenido también en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso intentado por don Sergio Vergara Cid, abogado, en representación convencional de don Italo Ibero García Watson, en contra de Ernesto Segundo José Valenzuela. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que puedan impetrarse, ante la instancia jurisdiccional pertinente. Redacción del ministro (S) Gonzalo Pérez Correa. Regístrese y archívese. Rol Nº 3449-2019/Protección.

Fallo

En mérito de lo expuesto, pide no dar lugar a la acción de protección por improcedencia, con expresa condenación en costas. Que, con fecha 16 de octubre de dos mil diecinueve, se ordenó agregar estos autos, para su conocimiento y resolución. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como reiteradamente lo ha señalado esta Corte, el recurso de protección, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer de este recurso, es deber de esta Corte adoptar las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, este recurso constituye una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, por ende, mediante el mismo no es posible obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia de un derecho o su validez, materias que requieren de una tramitación ajena a esta acción cautelar. En efecto, el recurso en estudio constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos preestablecidos e inconcusos, y así, la presente acción no puede llegar a constituirse en una instancia de declaración de derechos, pues para ello está la vía jurisdiccional de lato conocimiento, para el recon

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Talca, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Que, el 31 de agosto recién pasado, compareció don Sergio Vergara Cid, abogado, en representación convencional de don Italo Ibero García Watson, factor de comercio, chileno, casado, domiciliado en Av. Departamental N° 1902, comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, e interpuso recurso de protección en contra de Ernesto Segundo Jo

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