1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

KRISTEL VALERIA CARRASCO ELGUETA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - PERSONA NATURAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se apela de la resolución que acogió la solicitud de exclusión formulada por el Banco Itaú Corpbanca, respecto de un crédito CAE que mantiene el solicitante con dicha institución, regido por la ley 20.027, impugnación que se funda en el artículo 8° de la ley 20.720 en cuanto dispone que “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley”. 2°) Que el procedimiento de liquidación por su naturaleza es una ejecución universal y paritaria, uno de cuyos efectos es anticipar la exigibilidad de todas las obligaciones, según dispone el artículo 136 de la ley 20.720, por lo mismo, de conformidad con lo dispuesto en el N°4 del artículo 273 del mismo texto legal, la solicitud de liquidación voluntaria debe incluir el estado de las deudas, con nombre, domicilio, y datos de contacto de todos los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos, sin exclusión alguna. 3°) Que uno de los efectos que persigue este procedimiento, de conformidad con al artículo 255 de la ley antes referida, es que una vez dictada la resolución de término se extingan por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, sin que la norma citada efectúe distinción alguna en cuanto a la naturaleza de las obligaciones que haya contraído el deudor, ello con el objeto de permitir una efectiva rehabilitación del deudor. 4°) Que por otra, según se ha sostenido por esta Corte “Si bien el artículo 8° de la misma ley determina que las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre sus disposiciones, no es posible estimar que exista un procedimiento distinto, expresamente reglado dentro de lo tratado en la ley 20.027. Norma esta última, dictada con anterioridad a las normas contenidas en la ley 20.720, que dice relación con el financiamiento de estudios de Educación Superior y s

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de uno de agosto del año en curso, en causa Rol C-839-2019 del 1° Juzgado de Letras de Talagante y se declara que se rechaza la incidencia de exclusión del crédito promovida por el Banco de Itaú Corpbanca. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Carlos Castro Vargas quien estuvo por confirmar la resolución en alzada. Devuélvase. Rol N° 1554-2019-CIV.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se apela de la resolución que acogió la solicitud de exclusión formulada por el Banco Itaú Corpbanca, respecto de un crédito CAE que mantiene el solicitante con dicha institución, regido por la ley 20.027, impugnación que se funda en el artículo 8° de la ley 20.720 en cuanto dispone que “Las normas co

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