JOSÉ DARÍO SEPÚLVEDA MESA CONTRA PRIMER JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Raúl Carmona Peñailillo, abogado, por el demandado en los autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol C 5419-2018, caratulados “Navea con Sepúlveda”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de diez de septiembre del año en curso, que junto con negar lugar a la reposición solicitada a lo principal, negó lugar a conceder el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, interpuesto en contra de la resolución de tres de septiembre, que proveyó “autos para resolver” a su solicitud de citación a oír sentencia. Argumenta el recurrente de hecho, que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, dispone que cuando se pide reposición en contra de un auto o decreto, si se pretende apelar respecto de los mismos, ello debe hacerse en forma subsidiaria, lo que su parte realizó. Luego, agrega que los autos y decretos, si bien en principio son inapelables, puede deducirse recurso de apelación respecto de ellos cuando alteran la substanciación regular del juicio.
Fundamentos
Considerando su parte, que la resolución recurrida “autos para resolver”, altera la substanciación regular del juicio, toda vez que la referida suele utilizarse para que el tribunal tenga un tiempo prudente para resolver una petición compleja, especialmente un incidente, y éste no es el caso, ya que se trata de la solicitud de que se cite a las partes para oír sentencia, pues del examen de los antecedentes, aparece claramente que corresponde dictar dicha resolución, no advirtiéndose la complejidad de la petición formulada por su parte. Agrega que la resolución recurrida, no hace sino dilatar artificiosamente la prosecución del procedimiento, impidiendo el curso progresivo de los autos y quebranta la pretensión del legislador de que los procesos avancen hacia la dictación de la sentencia definitiva. Por lo anterior, pide se conceda el recurso de apelación ya identificado, deducido en forma subsidiaria. Segundo: Que a folio 7, evacúa informe doña Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, quien en primer lugar indica que la reposición fue rechazada porque la causa está en estudio para dictar la resolución correspondiente, (cítese), habiendo incluso fechas fijadas para diligencias como designación de peritos y absolución de posiciones. Seguidamente, refiere que en cuanto a la apelación subsidiaria, ésta fue rechazada por improcedente, dado que la naturaleza de la resolución “autos para resolver” es de simple decreto, y conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil no es susceptible de tal recurso. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, se pueden establecer como hechos de la causa Rol C 5419-2019, los siguientes: 1° Que la referida se inició mediante demanda de nulidad de contrato, deducida en contra de don José Sepúlveda, representado del abogado recurrente de hecho. 2° Que con fecha 26 y 30 de agosto del año en curso, la parte demandada solicitó se citará a las partes a oír sentencia. 3° Que con fecha 3 de septiembre de 2019, el tribunal resolvió a la referida petición “autos para resolver”. 4° Que en contra de la referida, la demandada presentó recurso de reposición y apelación subsidiaria, siendo denegado este último, atendido lo establecido en el artículo 188 de Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que en las condiciones anotadas, y atendido lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida, a saber, “autos para resolver”, respecto a la petición de citación para oír sentencia, tiene la naturaleza de un simple decreto, toda vez que no falla sobre un incidente o sobre un trámite que sirva de base para el pronunciamiento de una sentencia, teniendo solo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso. Quinto: Que a su vez, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, establece como regla general que los autos y decretos no son apelables, salvo cuando éstos alteren la substanciación regular del juicio o recaigan sobre tr
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo además, con lo prescrito en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2504-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Raúl Carmona Peñailillo, abogado, por el demandado en los autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol C 5419-2018, caratulados “Navea con Sepúlveda”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de diez de septiembre del a
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