SIN INFORMACION

IGNACIO VILLARREAL FLORES CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el abogado Jorge Maturana Cisternas, en representación de Ignacio Villarreal Flores, denunciante en autos sobre tutela de derechos fundamentales, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de septiembre pasado, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha 5 de septiembre de 2019, en contra de la resolución de fecha 2 de septiembre del año en curso, que declaró inadmisible, por encontrarse fuera de plazo, el recurso de nulidad interpuesto. Argumenta el recurrente de hecho, que la resolución es apelable, en virtud que es una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio, haciendo plenamente aplicable la disposición contenida en el artículo 476 del Código del Trabajo, lo que no fue considerado por el tribunal de primera instancia. Agrega que al denegar el recurso de nulidad y posteriormente el recurso de apelación, se impide a su parte continuar con la tramitación del juicio, puesto que el compendio del trabajo no contempla ninguna otra herramienta procesal de impugnación de la sentencia. SEGUNDO: Que, evacuando informe, se señala por don Jaime Díaz Astorga, Juez Titular del Juzgado de Letras de Limache, que tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 475 y 480 del Código del Trabajo, y la naturaleza procesal de la resolución recurrida, la que corresponde a un auto o decreto, en conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, resolvió no dar curso al recurso por improcedente. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes, se pueden establecer como hechos de la causa, los siguientes: 1° Que la presente causa se inició mediante denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales. 2° Que con fecha 2 de agosto del año en curso, se dictó sentencia, la que rechazó la acción de tutela denunciada, la que fue notificada a ambas partes, con igual fecha. 3° Que con fecha 16 de agosto de

Fallo

por tanto apelable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, lo que conduce a rechazar el recurso de hecho. Por estas consideraciones, y de acuerdo además, con lo prescrito en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-664-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el abogado Jorge Maturana Cisternas, en representación de Ignacio Villarreal Flores, denunciante en autos sobre tutela de derechos fundamentales, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de septiembre pasado, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, q

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