SIN INFORMACION

FLORES/TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece don HERNÁN ENRIQUE FLORES VALENCIA, vendedor, domiciliado para estos efectos en Paseo Ahumada 312, oficina 1020, Santiago, deduciendo recurso de protección contra “TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE”, representada por su Director Ejecutivo, don Francisco José Guilón Errázuriz, ambos domiciliados en Avenida Bellavista 0990, comuna de Providencia, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario que le atribuye. Expresa el recurrente que con fecha 23 de junio de 2019, fue trasmitido por televisión abierta en el programa de televisión Informe Especial, el capítulo de nombre, "Descontrolado poder de fuego, ¿armas legalizadas para delinquir?", trasmitiendo su imagen y una supuesta actividad de armero. Relata que para llevar a efecto el reportaje, un periodista del canal televisivo, simulando ser cliente, concurrió al local de Armería donde trabaja, con el objetivo de adquirir un arma de fuego y, además le solicitó orientación con la tramitación adicional requerida por la autoridad fiscalizadora, cual fue, un médico psiquiatra, rendir prueba de conocimientos de armas, establecer un domicilio, todos a cargo de la revisión de Carabineros a través del Depto. de Control de Armas y Explosivos OS.11. Agrega, que el día en cuestión, viendo televisión en su casa, con su familia, se sorprendió al verse en la pantalla televisiva, conociéndose públicamente su intervención. Es así como la recurrida trasmitió y mantiene en sus registros, a través de su página web www.24horas.cl, copia íntegra del programa donde se muestra su rostro descubierto, el que también lo subió a la plataforma Youtube, programa del cual se desprende que su actuar es constitutivo de delito por haber recomendado un médico que no tiene la especialidad de psiquiatra y junto con ello se cuestiona la forma como se obtienen las horas para rendir las pruebas ante la autoridad fiscalizadora. Señala que con la trasmisión se encuentran afectadas las garantías constitucionales previstas en los numerale

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 números 4, 24 y 12 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección, sin costas, por estimarse que hubo motivo plausible para recurrir. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redactó la ministro Señora Elsa Barrientos Guerrero. Rol Nº 6307-2019 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Presidente de esta Corte señor Javier Moya Cuadra e integrada, además, por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Primero: Que comparece don HERNÁN ENRIQUE FLORES VALENCIA, vendedor, domiciliado para estos efectos en Paseo Ahumada 312, oficina 1020, Santiago, deduciendo recurso de protección contra “TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE”, representada por su Director Ejecutivo, don Francisco José Guilón Errázuriz, ambos domiciliados en Avenida Bellavista

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