C/ RENATO ALEJANDRO GUZMAN ESPINOZA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la causa RIT O-476-2018 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de seis de septiembre último, se condenó a RENATO ALEJANDRO GUZMÁN ESPINOZA a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondientes, sin costas, como autor del delito consumado de robo con fuerza en bienes nacionales de uso público de especies de propiedad de Paula Alejandra Cáceres Díaz, perpetrado el 28 de diciembre de 2017 en Quinta Normal. Que la sentencia no sustituyó la pena privativa de libertad, dejando constancia del abono que registra por la presente causa. Contra esta sentencia, la Defensora Penal Pública doña Alicia Corvalán Curutchet, por el sentenciado, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, el cual fue declarado admisible por resolución de cuatro de octubre último, procediéndose a su vista el día quince de octubre pasado, oportunidad en que concurrieron y alegaron por y contra el recurso los respectivos intervinientes. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurso se funda, en primer término, en la causal principal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que basa en la omisión del requisito del artículo 342 letra c) en relación al artículo 297, señala que el
Fallo
fallo recurrido ha omitido el requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que diere por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Señala que el fallo impugnado incurre en la causal señalada, ya que mediante la valoración de la prueba apartada de los parámetros que exigen las dos últimas normas, llega a la convicción de la existencia de un hecho punible que no se corresponde con la conclusión que se habría obtenido luego de una racional e íntegra ponderación de la prueba rendida, ello porque el sentenciador entendió corroborada la versión acusatoria a partir del relato de la víctima, único medio de prueba para acreditar el delito de robo y consumado , y de haberse valorado adecuadamente la prueba, la pretendida corroboración no habría tenido lugar, absolviendo a su representado, o establecido un hecho distinto, sin apropiación de especie mueble ajena. Agrega que la prueba del Ministerio Público consistió en la declaración de los testigos Paula Cáceres Díaz y Nelson González Huiliqueo, prueba material consistente en un destornillador de paleta y dos fotografías del vehículo y los indicios de fuerza en la chapa de la puerta delantera izquierda. Añade que en consecuencia, la única fuente de información que señala q
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En la causa RIT O-476-2018 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de seis de septiembre último, se condenó a RENATO ALEJANDRO GUZMÁN ESPINOZA a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondientes, sin costas, como autor del delit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica