JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

VARAS/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se atribuyen a su representado. Literalmente, expresa que “no se indica jamás cuándo sucedieron los hechos.” CUARTO: Que estima esta Corte que cuando se imputa un hecho específico como causal de término de una relación laboral, es normalmente exigible que ese hecho sea situado temporalmente con una exactitud que permita el ejercicio del derecho a defensa que tiene el trabajador; pero al mismo tiempo, y concordando con el criterio del juez del fondo, cree esta Corte que, cuando se trata de actos que por su propia naturaleza son cotidianos y reiterados en el tiempo, tal precisión temporal no resulta igualmente exigible, porque no es tampoco imprescindible para el adecuado ejercicio del derecho de defensa, bastando, en consecuencia, la indicación del espacio temporal en que la serie de actos se fue desarrollando temporalmente. En el caso concreto, tal indicación existe, porque está determinada por la coincidencia temporal de los contratos de trabajo del trabajador denunciado por acoso y las trabajadoras que lo sufrieron. QUINTO: Que, por las antedichas razones, no estima esta Corte que sea menester alterar la calificación jurídica de suficiencia que la Juez del fondo ha hecho respecto de la carta de despido de autos, y por tanto, su sentencia no resulta anulable por esa causal o motivo. SEXTO: Que el segundo motivo de nulidad impetrado es el del artículo 477 del Código del Trabajo, que contiene la causa basal o genérica de nulidad de las sentencias laborales, y que dispone en su primer inciso que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.” En particular, alega que la s

Fallo

fallo presenta una equivocada calificación de suficiencia respecto de la carta de despido, en circunstancias que esa carta de despido no contiene fechas específicas que ubiquen temporalmente los hechos que se atribuyen a su representado. Literalmente, expresa que “no se indica jamás cuándo sucedieron los hechos.” CUARTO: Que estima esta Corte que cuando se imputa un hecho específico como causal de término de una relación laboral, es normalmente exigible que ese hecho sea situado temporalmente con una exactitud que permita el ejercicio del derecho a defensa que tiene el trabajador; pero al mismo tiempo, y concordando con el criterio del juez del fondo, cree esta Corte que, cuando se trata de actos que por su propia naturaleza son cotidianos y reiterados en el tiempo, tal precisión temporal no resulta igualmente exigible, porque no es tampoco imprescindible para el adecuado ejercicio del derecho de defensa, bastando, en consecuencia, la indicación del espacio temporal en que la serie de actos se fue desarrollando temporalmente. En el caso concreto, tal indicación existe, porque está determinada por la coincidencia temporal de los contratos de trabajo del trabajador denunciado por acoso y las trabajadoras que lo sufrieron. QUINTO: Que, por las antedichas razones, no estima esta Corte que sea menester alterar la calificación jurídica de suficiencia que la Juez del fondo ha hecho respecto de la carta de despido de autos, y por tanto, su sentencia no resulta anulable por esa causa

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Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, en representación del demandante don Fernando Varas Lincolao, en causa RIT T-66-2019, RUC 19-4-0187271-2, caratulada “Varas con Jumbo Supermercados Administradora Ltda.”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de

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