LETELIER/PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de veintiuno de marzo del presente año dictada en causa rit O-544-2019 del Juzgado del Trabajo de Talca, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 9°, 12°, 13°,14° y 15° que se eliminan. Se mantienen, además, las citas legales. OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que citados a absolver posiciones los actores bajo el apercibimiento legal, éstos no concurrieron a estrados el día de la audiencia de juicio, quedando el apercibimiento para resolverse en esta sentencia definitiva. El inciso primero del n° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo dispone que ante la inasistencia de algún absolvente, el juez está facultado para presumir como efectivas las alegaciones de la parte contraria. Como en la especie la citación lo fue bajo apercibimiento legal, entendiéndose que es a la que se refiere la norma antes citada, este tribunal hará lugar a dicha sanción procesal, presumiendo como efectivas las alegaciones de la demandada. SEGUNDO: Que del mérito de los elementos de convicción aportados a la causa, la testimonial de los testigos de la parte demandada, como también de las testigos Ana María Cordero y Denisse Roa Castro presentadas por los actores, de las que fluye que el bono a que se refiere el contrato colectivo era para trabajos nocturnos extraordinarios; asimismo de las alegaciones contenidas en la contestación de la demanda que se presumen como efectivas y que van en el mismo sentido que los testimonios producidos en la audiencia de juicio y, además, de la respuesta contenida en el oficio de la autoridad administrativa laboral, donde se concluye que de los hechos constatados no aparece infracción alguna, tanto al contrato colectivo como a los pactos individuales y sus anexos, apreciadas todas dichas evidencias conforme a las reglas de la sana crítica y, aplicando especialmente las de la lógica, es dable sostener que la cláusula 27 del contrato colectivo no exige de mayor interpretación, por ser su tenor literal claro y determinado, en efecto allí se dispone que la empresa pagará al trabajador que haya sido citado formalmente a realizar un trabajo nocturno, el bono que se menciona. Es decir, se requiere que un trabajador haya sido citado, lo que excluye un colectivo de trabajadores; que lo haya sido formalmente, es decir para un asunto determinado y extraordinario, lo que también descarta a los trabajadores no citados en esa forma. TERCERO: Que consecuencialmente deberá rechazarse la demanda de autos, resultando inoficioso discernir sobre la excepción perentoria de prescripción. Conforme a lo razonado, disposiciones legales citadas y las reproducidas y artículo 459 n° 7 del Código del Trabajo, se rechaza la demanda interpuesta por don Manuel Antonio Muñoz Canto, don Omar Alejandro Salas Faúndez, don Nibaldo Antonio Díaz Garrido, don Ricardo Sánchez Jara y don Cristian Letelier Astorga, en contra de Paris Administradora Limitada, sin costas por estimar que tuvieron motivos plausibles para litigar. Redacción del presidente de la Primera Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese y devuélvase. Rol 124-2019 laboral- cobranza.
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Sentencia de reemplazo. Talca, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- VISTO: Se reproduce la sentencia de veintiuno de marzo del presente año dictada en causa rit O-544-2019 del Juzgado del Trabajo de Talca, con excepción de sus motivos 9°, 12°, 13°,14° y 15° que se eliminan. Se mantienen, además, las citas legales. OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que citados a absolver posiciones los acto
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