LETELIER/PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Ingrid Hernández Román, en representación de Paris Administradora Limitada, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Trabajo de Talca, el día 21 de marzo de este año, en causa RIT O-544-2018, invocando en forma conjunta las causales contenidas en las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que respecto a la causal de invalidación contenida en la letra e) del artículo citado, arguye la recurrente, que la sentencia impugnada fue pronunciada con omisión a lo establecido en el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, además de contener decisiones contradictorias; afirma que la infracción se inicia en la audiencia preparatoria al ofrecerse prueba confesional, recabándose también la remisión de un oficio a la Inspección del Trabajo, accediendo el tribunal a ambas peticiones, para rendirse en la audiencia del juicio. Agrega que los absolventes no concurrieron a estrados, a pesar que fueron citados bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el n° 3 del artículo 454 de código citado, acotando que aquellos no justificaron su inasistencia, por lo que solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento, dando por efectivas y probadas todas sus alegaciones, lo que el juez de base dejó para la sentencia definitiva, sin que se pronunciara sobre ello. En el caso del oficio dirigido a la Inspección, éste fue incorporado al juicio, pero no fue considerada en la sentencia conforme lo mandata el número 9 del artículo y código mencionado, como tampoco hay referencia en el acápite prueba no considerada. TERCERO: Que en cuanto a las decisiones contradictorias, las hace consistir en la circunstancia de haber el sentenciador aceptado en parte la excepción de prescripción, a pesar de lo cual condenó a su parte al pago de las costas, las que considera además desproporcionadas, tanto más cuando el actor no obtuvo todo lo pedido. CUARTO: Que en cuanto a la causal de la letra b) del artículo 478 ya mencionado, esto es, haber sentenciado con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo centra en que ello se ha producido al omitir el juez de base la valoración de medios de pruebas incorporados legal y válidamente a la audiencia del juicio, haciendo una apreciación parcial de la prueba, ya que la aportada por su parte acreditaba hechos totalmente opuestos a los que se dio por establecidos en la sentencia. Afirma que la controversia radicaba en determinar si la cláusula 27° del contrato colectivo del Sindicato Paris Talca, denominado bono por trabajo nocturno le corresponde a los demandantes y, consecuencialmente, si se le adeudan las prestaciones que cobran, acotando que la decisión del tribunal no entrega razonamiento, no se hace cargo de las alegaciones e infringe las normas de ponderación de la prueba, cuestionando las aseveraciones que el sentenciador hace en el apartado 11° del fallo, insistiendo en q
Fallo
fallo que se revisa, el sentenciador omitió toda referencia a las dos pruebas mencionadas; en cuanto a la confesional no resuelve respecto al apercibimiento que dejó para definitiva y, en lo concerniente al oficio recibido de la Inspección del Trabajo, no ponderó su contenido. Si bien el inciso primero del n° 3 del artículo 454 del código mencionado afirma que ante la inasistencia de algún absolvente, el juez está facultado y no obligado para presumir como efectivas las alegaciones de la parte contraria, es obvio que al haber el tribunal dejado para definitiva el apercibimiento solicitado, debió en su sentencia primeramente resolver al respecto, al no hacerlo habiéndose obligado el mismo juez a dicha exigencia, la sentencia incurre en la infracción del n° 4 del artículo 459 y con ello en el vicio de nulidad contenido en la letra e) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo. Lo mismo respecto al contenido del oficio recibido de la Inspección del Trabajo, ya que reproducida en la audiencia se omitió su ponderación lo que traduce, evidentemente, en un análisis incompleto de la prueba. OCTAVO: Que las omisiones antes referidas también incurren en la infracción contemplada en la letra b) del mismo artículo, ya que al omitir las antes indicadas, no realizó una apreciación completa de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, motivo por el cual deberán acogerse las causales conjuntas de invalidación impetradas en el arbitrio. Siendo suficiente lo argumentado para
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Talca, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Ingrid Hernández Román, en representación de Paris Administradora Limitada, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Trabajo de Talca, el día 21 de marzo de este año, en causa RIT O-544-2018, invocando en forma conjunta las causales contenidas en las le
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