JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

NUÑEZ NUÑEZ, MAURICIO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas trescientos sesenta y dos y siguientes, sustituyendo y reemplazando en el

Fundamentos

considerando décimo la frase “de febrero del año 2012” por “de diciembre de 2016”. Y TENIÉNDOSE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada doña María Elizabeth Lemus Aracena, en representación de don Mauricio Marcelo Núñez Núñez, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete del Juzgado de Letras de Illapel, que rechazó en todas sus partes la demanda deducida en contra de la Ilustre Municipalidad de Illapel, acción en juicio ordinario en que requería, conforme sus pretensiones, se dispusiera y se condenara a lo siguiente: i.- a la reincorporación de su representado a las funciones y cargo que desarrollaba en la entidad edilicia singularizada antes de ser destituido; ii.- al pago de la suma de $ 38.149.826 más reajustes e intereses por concepto de remuneraciones devengadas desde el mes de marzo del año 2012 que no le fueron pagadas al actor, y iii.- al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones provisionales y de salud que se devenguen durante el juicio y hasta que conserve su calidad de funcionario municipal. SEGUNDO: Que conforme los hechos establecidos en el proceso el actor, don Mauricio Marcelo Núñez Núñez, se desempeñó como Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Illapel desde el 6 de octubre de 2009, cesando en su cargo por aplicación de una medida disciplinaria de destitución, ello previo proceso disciplinario, conforme lo dispuso el Decreto Alcaldicio N° 05/2012, de fecha 3 de febrero de 2012, decisión que fue impugnada por vía del recurso de reconsideración el cual fue rechazado conforme da cuenta el Decreto Alcaldicio N° 09/2012, de 20 de febrero de 2012. En contra de tales actuaciones administrativas el actor de autos dedujo recurso de protección a fin de invalidarlos los mismos, ello conforme consta en la causal rol N° 163-2012 de esta Corte de Apelaciones, acción constitucional que fue rechazada por sentencia de cuatro de junio de dos mil doce y que, por vía de apelación, nuestro máximo tribunal confirmó en todas sus partes. TERCERO: Que, frente al rechazo del recursos administrativo ejercido en contra de la sanción de destitución y de la acción constitucional singularizada, el actor dedujo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 13 y 55 de la Ley N° 19.880, una solicitud de invalidación de los Decretos Alcaldicios singularizados en el considerando precedente, la que finalmente es rechazada, decisión que se comunica mediante oficio N° 698, de 3 de junio de 2013, de la Municipalidad de Illapel. Ante la negativa de invalidación, el actor, deduce un nuevo recurso de protección, ahora el rol N° 807-2013, ante esta misma Corte de Apelaciones, pero en contra del citado oficio N° 698, que había rechazo la solicitud de invalidación de los Decretos Alcaldicios N° 05/2012, de 3 de Febrero de 2012 y el N° 9/2012, de fecha 20 de febrero de 2012, ambos de la Ilustre Municipalidad de lllapel, solicitando que se declare que los actos son

Fallo

por tanto, no existe en autos prueba alguna de cuál es el monto concreto y específico de las eventuales remuneraciones y pagos que deberían haberse efectuado y que son objeto de la acción, estando frente a un valor indeterminado. En relación a tal carencia probatoria, no resulta posible sostener, conforme se afirma en la acción recursiva, que basta una simple operación aritmética para establecer los emolumentos que debía percibir el actor, al haber tenido asignado en sus funciones el grado 8° de la escala de sueldos de los funcionarios municipales, toda vez que, por una parte, tampoco existe prueba de cuáles son las remuneraciones específicas asignadas a tal grado de la escala de sueldos y, por lo otro, se ignora cuales otros emolumentos, que no sean propiamente el sueldo, tendría derecho, especialmente a la luz de la propia demanda en que se sostienen conceptos de diversa naturaleza. Así, no se trata, como afirma el apelante, de una simple operación aritmética que deba realizar el tribunal para llegar a determinar el monto concreto que es objeto de la acción, ello, además, teniendo en consideración que, dado el carácter dispositivo del proceso civil, no es el órgano jurisdiccional el encargado de superar los déficit probatorios de las partes, siendo ellas quienes tienen la carga de acreditar sus acciones, pretensiones y tesis defensivas. En el mismo contexto, tampoco resulta posible sostener, como se afirma, que al órgano jurisdiccional le corresponda determinar la existenci

Texto Completo (Preview)

Núñez Núñez, Mauricio Marcelo Ilustra Municipalidad de Illapel. Acción de cobro de pesos. Rol N° 1563-2017 (C-668-2014 Juzgado de Letras de Illapel). La Serena, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas trescientos sesenta y dos y siguientes, sustituyendo y reemplazando en el consider

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