1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

SEGOVIA ARANCIBIA, CARLOS ANTONIO CON TESORERÍA REGIONAL COQUIMBO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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Hechos

VISTOS: De la sentencia en alzada se reproduce su parte expositiva y las motivaciones primera a novena de su parte considerativa, eliminándose las restantes. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que los impuestos cuyo pago se persiguen por el Servicio de Tesorerías en contra del demandado, corresponden todos al Formulario 21, por lo que su plazo de prescripción es de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, según lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario. SEGUNDO: Que, como consta del expediente administrativo Rol N° 1015-1999 de La Serena seguido por el Servicio de Tesorerías en contra del demandante, y según se ha asentado correctamente en el fallo recurrido, el deudor fue notificado y requerido de pago en dicho proceso con fecha 8 de junio de 2000. TERCERO: Que conforme al artículo 201 del referido Código, se interrumpe esta prescripción desde que interviene, entre otros, requerimiento judicial. CUARTO: Que, entonces, la prescripción extintiva que estaba corriendo respecto del cobro de la obligación del demandado que se impetraba en los aludidos antecedentes administrativos, se interrumpió el día 8 de junio de 2000, con ocasión del requerimiento de pago que se le practicó en dicha oportunidad. QUINTO: Que, a juicio de esta Corte, a partir de ese momento —8 de junio de 2000—, el plazo de prescripción para el cobro de los tributos adeudados empezó nuevamente a correr en contra del Fisco, por lo que el Servicio de Tesorerías debió a instar, a través de los medios procesales correspondientes, a obtener su entero y cumplido pago en dicho procedimiento, o en otro posterior, si aquél hubiere sido declarado abandonado. SEXTO: Que, en consecuencia, al no haberse acreditado la concurrencia de alguna de las modalidades que el artículo 201 del Código Tributario contempla para la interrupción de la prescripción, para la que había comenzado nuevamente a correr a contar del 8 de junio de 2000, se impo

Fallo

fallo recurrido, el deudor fue notificado y requerido de pago en dicho proceso con fecha 8 de junio de 2000. TERCERO: Que conforme al artículo 201 del referido Código, se interrumpe esta prescripción desde que interviene, entre otros, requerimiento judicial. CUARTO: Que, entonces, la prescripción extintiva que estaba corriendo respecto del cobro de la obligación del demandado que se impetraba en los aludidos antecedentes administrativos, se interrumpió el día 8 de junio de 2000, con ocasión del requerimiento de pago que se le practicó en dicha oportunidad. QUINTO: Que, a juicio de esta Corte, a partir de ese momento —8 de junio de 2000—, el plazo de prescripción para el cobro de los tributos adeudados empezó nuevamente a correr en contra del Fisco, por lo que el Servicio de Tesorerías debió a instar, a través de los medios procesales correspondientes, a obtener su entero y cumplido pago en dicho procedimiento, o en otro posterior, si aquél hubiere sido declarado abandonado. SEXTO: Que, en consecuencia, al no haberse acreditado la concurrencia de alguna de las modalidades que el artículo 201 del Código Tributario contempla para la interrupción de la prescripción, para la que había comenzado nuevamente a correr a contar del 8 de junio de 2000, se imponía acoger y declarar la prescripción solicitada por la demanda del actor. SÉPTIMO: Que, como ya lo ha dicho con anterioridad esta Corte (Rol N° 1249-2018), no resulta impeditivo de tomar la decisión que antecede, la circunsta

Texto Completo (Preview)

Segovia Arancibia, Carlos Antonio Tesorería Regional de Coquimbo Prescripción extinción de acciones, adquisición de derechos Rol N° 493-2019.- (C-2308-2017 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: De la sentencia en alzada se reproduce su parte expositiva y las motivaciones primera a novena de su parte considerativa, eliminándose

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