/JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de octubre del año 2019, comparece doña PRISILA BERZABETH ARIAS MANOSALVA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 16.196.048-9, abogada, con domicilio en calle Domingo Sarmiento número 831 de la ciudad y comuna de Pitrufquén, en representación de don SEBASTIAN ALONSO FLORES ARRATIA, Chileno, Casado con separación total de bienes, cesante, cédula nacional de identidad número 15.603.152-6, con domicilio para estos efectos en Calle Mariano González número 1215, el prado VI de la Comuna y Ciudad de Temuco, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de la resolución judicial de fecha 11 de octubre de 2019 del Juzgado de Familia de Temuco, representado por su Juez titular doña Tania Zurita Riquelme, ya que, su acción u omisión ilegal amenazarían el derecho a la libertad personal de su representado, consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. ANTECEDENTES DE HECHO: Sostiene que don SEBASTIAN ALONSO FLORES ARRATIA tiene la calidad de demandado en el proceso sobre cumplimiento de alimentos Rit C-1204-2018, seguido ante el Juzgado de Familia de Temuco, por medio del cual se está cobrando una deuda que asciende a la suma total de quinientos setenta y siete mil ochocientos ochenta pesos $.-(577.880). Con fecha 11 de octubre de 2019, el Tribunal de Familia de la ciudad de Temuco se pronuncia respecto a la solicitud de la demandante respecto al incumplimiento del pago de pensiones de alimentos morosas; en dicha resolución judicial el Tribunal accede a la solicitud de arresto, en atención a la deuda de $577.880, por concepto de alimentos, hasta el mes de SEPTIEMBRE de 2019, dando lugar a la medida de apremio de arresto nocturno desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en la cárcel pública de esta ciudad, por el término de 15 días. Manifiesta que el suscrito tiene la calidad de deudor en proceso concursal de liquidación voluntaria, conforme a la resolución
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que en el caso de autos, la acción constitucional dice relación con la resolución dictada con fecha 11 de octubre de 2019 del Juzgado de Familia de Temuco en la causa Rit C-1204-2008, seguida ante el Juzgado de Familia de Temuco y por medio de la cual se despachó orden de arresto por no pago de pensión de alimentos, por la suma de $577.880, solicitando que ante su ilegalidad, se obvien todo tipo de medidas que limiten o coarten total o parcialmente la libertad personal y ambulatoria de don SEBASTIAN ALONSO FLORES ARRATIA, mientras no se resuelva su proceso concursal de liquidación voluntaria. CUARTO: Que teniendo presente el mérito de los antecedentes que constan en autos, es del caso establecer que se ha iniciado en contra del amparado causa sobre cumplimiento de alimentos decretados en causa RIT C-1204-2008 por el Juzgado de Familia de Temuco, en la que, previo a los trámites procesales de rigor, se ha despachado una orden de arresto en su contra. QUINTO: Que de esta forma, y respecto de la resolución que dispone el arresto, el inciso primero del artículo 14 de la Ley 14.908 prevé: "Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin más trámite, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación”. SEXTO: Que así, en el caso en concreto no se vislumbra acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad o seguridad personal de la recurrente, puesto que como se colige de los antecedentes alle
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por doña PRISILA BERZABETH ARIAS MANOSALVA, abogada, en representación de don SEBASTIAN ALONSO FLORES ARRATIA, en contra de la resolución judicial de fecha 11 de octubre de 2019 del Juzgado de Familia de Temuco. Rol de Amparo 191 - 2019. Redacción Abogada Integrante doña Hellen Teresita Pacheco Cornejo. Rol N° Amparo 191-2019 Se deja constancia que no firma abogada integrante Sra. Hellen Pacheco Cornejo, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de octubre del año 2019, comparece doña PRISILA BERZABETH ARIAS MANOSALVA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 16.196.048-9, abogada, con domicilio en calle Domingo Sarmiento número 831 de la ciudad y comuna de Pitrufquén, en representación de don SEBASTIAN ALONSO FLORES ARRATIA
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