PINCHEIRA/BRAVO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Kerry Edgardo Pincheira Alvarez, domiciliado en Parcela número Tres, resultante de la subdivisión de Fundo Monterrico, comuna de Portezuelo, kilómetro 43.800, parcela 3, S/n, camino Portezuelo a quien interpone recurso de protección contra don Aldo Andrés Bravo Velásquez, domiciliado en, kilómetro 43.800, camino Portezuelo a Ñipas, parcela 5, s/n, de la subdivisión de Fundo Monterrico, comuna de Portezuelo, en virtud de los antecedentes que paso a exponer: 2º.- Refiere el recurrente, y como fundamento de su acción, que es usufructuario perpetuo del Lote o Parcela Nº 3, resultante de la subdivisión de Fundo Monterrico, comuna de Portezuelo, kilómetro 43.800, camino Portezuelo a Ñipas el cual se encuentra inscrito a fojas 49 nº 67 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue del año 2002. Agrega que según la escritura e inscripción el Límite sur deslinda en 86 metros con propiedad de Patricio Padilla y Claudio Orellana, existiendo desde la adquisición a lo menos un camino vecinal que lo separa de dicho predio. Expresa que con fecha 23 de agosto, al bajar al sitio, donde se encuentra la puntera de agua, se percató que en el deslinde Sur los cercos existentes habían sido retirados y destruidos, y ello, según lo manifestado por vecinos, fue realizado por don Aldo Andrés Bravo Velásquez y sus trabajadores. Agrega que al pedirle explicación, éste de forma violenta le dice que él había adquirido la propiedad colindante al Sur, y que según su vendedora los deslindes de él estaban por sobre los míos, y sin mediar aviso había procedió retirar y destruir los cercos existentes. Sostiene que la conducta del recurrido es ilegal y arbitraria, y estima que vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas "El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales". Luego de citar jurisprud
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido don Kerry Edgardo Pincheira Álvarez en contra de don Aldo Andrés Bravo Velásquez, solo en cuanto se ordena a este último abstenerse de ejecutar cualquier acto que perturbe o amenace el derecho de propiedad del recurrente, debiendo además, restituir el cerco y alambradas y estacas destruidas dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia, a su costa, en el estado y lugar en que se encontraba al momento de realizarse el acto arbitrario e ilegal, bajo apercibimiento de procederse en su contra de acuerdo a los términos del referido auto acordado, sin perjuicio del eventual desacato que pudiere concurrir. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante, señor Juan Antonio de la Hoz Fonseca. ROL: 1315-2019-PROTECCION-
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Chillán, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que comparece don Kerry Edgardo Pincheira Alvarez, domiciliado en Parcela número Tres, resultante de la subdivisión de Fundo Monterrico, comuna de Portezuelo, kilómetro 43.800, parcela 3, S/n, camino Portezuelo a quien interpone recurso de protección contra don Aldo Andrés Bravo Velásquez, domiciliado en, kilómetro 43.800, camino
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