ROA/MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RUC 1640049668-8, R.I.T. 0-5-2016, del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, por sentencia de 4 de junio de 2019 el Juez Suplente de este tribunal don Adolfo Montenegro Venegas, acogió la demanda interpuesta por el abogado don Gorky Díaz Medina, en favor de sus representados, todos profesores municipalizados de Quirihue, debidamente individualizados en el libelo, en contra de la Municipalidad de esa comuna, declarándose que esta última debe pagar el aumento de la bonificación proporcional establecida la ley Nº 19.933, por el período comprendido entre el 8 de octubre de 2014 al 8 de octubre de 2016, sin costas. En contra del referido fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad por las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra b), todo del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia recurrida y, consecuencialmente se dicte la sentencia de reemplazo. Las causales se deducen una en subsidio de la otra. Con fecha 14 de agosto pasado, la Corte lo declara admisible, procediendo a conocerlo el día 17 de octubre último, donde se escucharon los alegatos de los abogados María Ester Cisterna Vásquez, por la demandada y Gorky Díaz Medina, por los demandantes, quedando la causa en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, la parte recurrente ha invocado como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que se configurará cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en toda estas situaciones deben respetarse los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados en modo alguno, ya que a través de la mencionada causal lo que se persigue es una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, pero sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la sentencia recurrida. De acuerdo a lo anterior lo que debe examinar exclusivamente este tribunal, es si a los hechos establecidos en el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad por las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra b), todo del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia recurrida y, consecuencialmente se dicte la sentencia de reemplazo. Las causales se deducen una en subsidio de la otra. Con fecha 14 de agosto pasado, la Corte lo declara admisible, procediendo a conocerlo el día 17 de octubre último, donde se escucharon los alegatos de los abogados María Ester Cisterna Vásquez, por la demandada y Gorky Díaz Medina, por los demandantes, quedando la causa en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que, la parte recurrente ha invocado como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que se configurará cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en toda estas situaciones deben respetarse los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados en modo alguno, ya que a través de la mencionada causal lo que se persigue es una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, pero sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la senten
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Que en esta causa RUC 1640049668-8, R.I.T. 0-5-2016, del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, por sentencia de 4 de junio de 2019 el Juez Suplente de este tribunal don Adolfo Montenegro Venegas, acogió la demanda interpuesta por el abogado don Gorky Díaz Medina, en favor de sus representados, todos profesores municipalizados de Q
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