JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ROBLES CON FUNDACION EDUCACIONAL CHUQUICAMATA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

ACOGIDA C/C

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia, celebrada ante la Segunda Sala integrada, por los Ministros Titulares Sr. Óscar Clavería Guzmán, Sra. Myriam Urbina Perán y la Ministra Suplente Sol María López Pérez, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de la parte demandante María Astudillo Vega en representación de Lila del Carmen Robles Muñoz, en contra de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de enero del presente año, en causa RUC 1840120072-6, RIT T-65-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Alegaron, por el recurso el abogado recurrente Paulo Valderrama Astudillo y, por la parte recurrida Daniel Gálvez Henríquez, lo que quedó registrado en la grabación del audio respectivo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad, por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama que rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales como también la demanda de indemnización por daño moral, sin costas, invocándose como causal de nulidad el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación a los artículos 459 N° 4 vinculados con los artículos 495, 491 y 446 y siguientes del mismo Código, indicándose como fundamento que el registro de audiencia, que fueron cuatro en total, informe allegado al proceso y de la sentencia recurrida se advierte claramente la omisión del requisito exigido en el N° 4 del citado artículo 459 porque se prescindió del análisis de toda la prueba rendida y los hechos que estimaron probados, como también del razonamiento que conduce a esta estimación, ya que solo se analizó una mínima parte de la prueba, arribándose a conclusiones distintas si se hubiese atendido la totalidad de la prueba, se insiste que no se trata de razonar de una forma divergente y tampoco que haya apartado de las reglas de la sana crítica que constituiría otra causal sino de una soberana omisión de razonamiento en torno a evidencias materiales, porque no se puede describir tanto los silencios de la sentencia en la materia como las conclusiones que válida e hipotéticamente pudieron volcar la decisión jurisdiccional en sentido contrario o contradecir los razonamientos y así enumera las probanzas mencionadas en la parte expositiva del

Fallo

fallo y omitidas respecto del informe de investigación de la tutela de derechos fundamentales en donde la propia juez sostuvo que se trataba de una prueba relevante para dirimir la contienda, indicándose el minuto del audio de la audiencia respectiva, no obstante salvo su enunciación en el considerando quinto, derechamente la juez al resolver la presente Litis soslayó injustificadamente una prueba que ella misma afirmó que era relevante. También, se sostiene que es importante este informe según el razonamiento décimo tercero, que analiza la carta de amonestación, porque entre las reflexiones décimo cuarta a décimo octava justifica los incumplimientos contractuales atribuidos a la trabajadora por parte de su empleadora y en el considerando décimo noveno afirma haberse acreditado cada uno de los incumplimientos impuestos en la carta de amonestación, estimándose que la demandada ejerció conforme las facultades disciplinarias que se otorgan, incluso facultadas para imponer sanciones por las omisiones sostenidas en el tiempo, porque para demostrar si los incumplimientos reprochados correspondían a la trabajadora, según contrato vigente y eventuales anexos sobre los (roles y funciones) como también “evaluación de desempeño de personal docente y asistente de educación”, situaciones tratadas en los considerandos décimo cuarto y décimo quinto en donde se le entrega un rol preponderante a la carta Gantt ofrecida por la demandada y el informe de la IPT (Inspección Provincial del Trabajo

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia, celebrada ante la Segunda Sala integrada, por los Ministros Titulares Sr. Óscar Clavería Guzmán, Sra. Myriam Urbina Perán y la Ministra Suplente Sol María López Pérez, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de la parte demandante María Astudillo Vega en representación de Lil

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