SIN INFORMACION

INGIENERIA EMERTEC LIMITADA/JUNJI

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que con fecha 30 de julio de 2019 el abogado Diego Pinto Ramírez, en representación de INGENIERÍA ENERTEC LIMITADA, RUT 76.347.497-6, del giro de su denominación y representada legalmente por don Mauricio Cruz Muñoz, deduce recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, Rol Único Tributario 270.072.600-2, representado para estos efectos por el procurador Fiscal del Maule, don José Isidoro Villalobos García-Huidobro respecto de la Resolución Exenta N° 015737 de fecha 12 de Julio de 2019 del Director Regional del Maule de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que resuelve cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento presentada por el proveedor Ingeniería Enertec Limitada en el marco de la licitación pública ID 848-25-LR16, puesto que en su tramitación se han conculcado determinados principios que el propio ordenamiento ha declarado indefectibles porque juegan un rol equivalente a los axiomas en las ciencias exactas, como lo es el principio de juridicidad y legalidad, en virtud de los argumentos que señala. Indica que la resolución objeto de autos aplica normativa que contraviene el debido proceso, tanto de la Constitución Política de la República y principios garantías contenidos en ella así como también normas de rango legal dictadas en conformidad con nuestra carta fundamental, con lo que se transgrede lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución relativos al Principio de legalidad, dando lugar con ello a la presente acción de protección. Es así que, tal y como se demostrará en esta presentación, la orden de cobro aplicada a su representado contraviene, además, principios básicos imperantes dentro del Estado de Derecho, como lo son la presunción de inocencia (Art. 19 N° 3 Inc. 7 CPR), el derecho a un debido proceso (Art. 19 N° 3 Inc. 6 CPR), el derecho a la propiedad (Art. 19 N° 24 CPR) y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (Art. 19 N° 3 CPR). Señala que mediante Resolución Exenta núm

Fundamentos

considerando de la resolución de 12 de julio de 2019 indica que a la sazón de la Resolución Exenta de 17 de mayo de 2019,

Fallo

se decide aplicar la multa por atraso, el punto aquí es ¿después de qué proceso? Es decir, no existe una relación lógica de resoluciones; es más, tampoco dichas actuaciones están signadas en el portal de mercado público, que den sostén a un proceso previo, es más, carecen de los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia, generando con ello un acto administrativo arbitrario e ilegal por vulnerar abiertamente el debido proceso, publicidad de los actos administrativos, puesto que además, sus representados se enteraron por un tercero, el fiador Mas Aval, es decir, ni siquiera notificaron a una parte del proceso administrativo. Señala que con fecha reciente el día 8 de marzo de 2019 se reingresó carta de apelación a descargos por multa a incumplimiento de contrato por atraso, en razón del requerimiento que realizó el señor Mauricio Rodríguez de la Tesorería de la Junji a la empresa Mas Aval, solicitando el cobro del certificado de fianza N° B0020494, es decir, nuevamente se enteraron por terceros y afectándose el debido proceso, es más, la misma que el 23 de julio de 2018, como se mencionara, se ingresó como la apelación de descargos (Reposición), y todas ellas sin respuesta a su representada. Manifiesta que, a la fecha la JUNJI hizo uso pleno y satisfactorio de nuestra obra terminada y entregada. En cuanto al derecho. Señala que la revisión de la legalidad de los actos de la Administración del Estado por parte de los tribunales de justicia fue aceptada rápidamente

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Talca, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que con fecha 30 de julio de 2019 el abogado Diego Pinto Ramírez, en representación de INGENIERÍA ENERTEC LIMITADA, RUT 76.347.497-6, del giro de su denominación y representada legalmente por don Mauricio Cruz Muñoz, deduce recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, Rol Único Tributario 270.072

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