URRUTIA/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: En el juicio RIT N° M-97-2019, RUC 1940169725-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogada Lucía Andrea Garrido Garrido, en representación del trabajador Eleazar Mauricio Urrutia Espinoza, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de marzo de 2019, por el Tribunal antes indicado, que rechazó la demanda de terminación indebida de contrato de trabajo y de cobro de indemnizaciones legales deducida en contra de la demandada principal CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA. y de la demandada subsidiaria UNIVERSIDAD DE TALCA. La recurrente invoca como fundamento de su recurso de nulidad, las causales establecidas en el artículo 478 letra b), 477 inciso 1°, 477 inciso 2°, 478 letra e) y nuevamente 477, todos del Código del Trabajo, las que se interponen en forma subsidiaria la una de la otra. SEGUNDO: Fundamentando su recurso, la recurrente se refiere en primer lugar a la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”, en relación con la obligación que impone al sentenciador el articulo 456 y visto además el imperativo del N° 1 del artículo 454 del Código del Trabajo. Fundamentando esta causal, señala que “es así como el propio artículo 456 del Código del Trabajo, que es el que debe aplicarse para este caso en particular que dispone textualmente que “El tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, técnicas o de experiencia cuya virtud les designa valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Agrega que “el sistema de la sana crítica, que se puede definir como
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia recurrida, la recurrente sostiene que ese
Fallo
fallo “no dio lugar a la demanda de despido injustificado por llegar a la conclusión de cotejar testigos que no son objetivos, debido a que son trabajadores, al ser trabajadores de la empresa es lógico pensar que sus declaraciones no dañarían de ninguna forma a la contraria y aun estando en estrado negarían el hecho de la desvinculación verbal efectuada al trabajador de autos, por ende carece de objetividad su declaración por tener intereses de carácter patrimonial al ser trabajadores de la parte demandada, y no señala porque dice que si no son objetivos los testigos presentados por esta parte, ya que la misma poca objetividad se tendría de ambos testigos por las razones ya expuestas; son trabajadores de la empresa demandada”. Agrega además que “un testigo de la contraria, específicamente don Héctor Ibáñez, reconoce que el trabajador le informa que fue despedido verbalmente por don Abdías Muños, ya que tomo conocimiento de esto por teléfono por don Eleazar el mismo día 27 de diciembre a las 7:30 horas”, y a continuación trascribe parte de la declaración del testigo Abdías Muñoz“, y analiza las respuestas dadas por este en la etapa de contrainterrogación. Sostiene las declaraciones de los dos testigos antes indicados “entregan testimonios imprecisos y contradictorios” y que “la sentencia se basa en una serie de indicios imprecisos, vale decir, que no conducen a la conclusión sostenida por el tribunal como la única posible”. Agregando que “la información que utiliza el tribun
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En Talca, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: En el juicio RIT N° M-97-2019, RUC 1940169725-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogada Lucía Andrea Garrido Garrido, en representación del trabajador Eleazar Mauricio Urrutia Espinoza, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de marzo de 2019, por el Tr
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