C/ MATIAS FABIAN URIBE PEREZ
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-317-2019 del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de septiembre del año en curso, se condenó a Matías Fabián Uribe Pérez y Jonathan David Galleguillos Catricura, respectivamente, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derecho políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público mientras dure la condena como autores de un delito de robo por sorpresa, cometido el día 8 de febrero de 2019 en la comuna de Santiago, y en perjuicio de Marcelo Mansilla Maldonado. En contra de dicho fallo la defensa de los condenados presentó recurso de nulidad, el que fundó en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del mismo texto legal. En la audiencia respectiva, alegaron tanto la defensa como el Ministerio Público, fijándose como fecha de lectura del fallo la del día de hoy.
Fundamentos
Considerando: Primero: A través de la causal de nulidad esgrimida, se denuncia que, la prueba incorporada por el ente persecutor, resulta insuficiente para acreditar, con el estándar de convicción que exige la ley, el elemento objetivo y básico del delito en cuestión, consistente en la sustracción. Expresa que los funcionarios policiales que declararon en estrados, señores Ramis Espinoza y Lagos Muñoz, no presenciaron la apropiación misma, tal como lo admitieron en juicio, sino que su participación se debió a un forcejeo que presenciaron entre diversos sujetos, siendo éstos finalmente la supuesta víctima y los imputados. La victima de estos hechos, Marcelo Mancilla Maldonado, no compareció a declarar, haciendo imposible
Fallo
fallo la defensa de los condenados presentó recurso de nulidad, el que fundó en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del mismo texto legal. En la audiencia respectiva, alegaron tanto la defensa como el Ministerio Público, fijándose como fecha de lectura del fallo la del día de hoy. Considerando: Primero: A través de la causal de nulidad esgrimida, se denuncia que, la prueba incorporada por el ente persecutor, resulta insuficiente para acreditar, con el estándar de convicción que exige la ley, el elemento objetivo y básico del delito en cuestión, consistente en la sustracción. Expresa que los funcionarios policiales que declararon en estrados, señores Ramis Espinoza y Lagos Muñoz, no presenciaron la apropiación misma, tal como lo admitieron en juicio, sino que su participación se debió a un forcejeo que presenciaron entre diversos sujetos, siendo éstos finalmente la supuesta víctima y los imputados. La victima de estos hechos, Marcelo Mancilla Maldonado, no compareció a declarar, haciendo imposible por tanto corroborar el relato dado por funcionarios policiales. Indica que lo anterior cobra vital importancia atendido que ambos condenados declararon en juicio describiendo una situación diferente a la teoría de la fiscalía. En efecto, los condenados introdujeron en el juicio una versión que encuentra sustento en los testimonios de los policías, dado que éstos afirmaron haberse acercado al lugar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-317-2019 del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de septiembre del año en curso, se condenó a Matías Fabián Uribe Pérez y Jonathan David Galleguillos Catricura, respectivamente, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más l
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