SIN INFORMACION

GROS/ARIAS

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de septiembre de 2019, comparecen doña CAMILA ALEJANDRA GROSS COLLAO y don JUAN DANIEL RUEDA TABILO, ambos por sí y en representación de la FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA y doña VJERUSKA VEZELKA PETRICIC QUIROZ, en representación del CENTRO DE ALUMNOS DE PÉDAGOGIA EN EDUCACION PARVULARIA, todos con domicilio en calle Salas N° 623, Departamento N° 23, de la ciudad de Copiapó, e interponen acción de protección en contra del Rector de la Universidad de Atacama don CELSO HERNAN ARIAS MORA, por los actos que le atribuyen y que califican como arbitrarios e ilegales, en los cuales ha incurrido expresando ante la opinión pública y ante Organos del Estado y funcionarios y estudiantes de la Universidad de Atacama, amenazando con cerrar las matrículas de las carreras de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Educación Parvularia y de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Ingles y que serían a su juicio atentatorios de los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes y de sus representados, cautelados en el artículo 19 N° 10, 20 números 1°, 2°, 3°, 16°, 21° y 24° (sic) de la Constitución Política de la República, conforme a los antecedentes que en síntesis se exponen a continuación. Señalan que el Rector señor Arias Mora ha realizado actos que amenazan derechos y garantías constitucionales de los recurrentes y de sus representados, pues ha expresado en medios de comunicación el 5 de septiembre de 2019, en la Junta Directiva de la Universidad de Atacama y ante la Comisión de Educación Regional del Consejo Regional, la decisión de no ofrecer en el período del año 2020 las carreras de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Educación Parvularia y de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Ingles, esgrimiendo como fundamento para ello que dicha decisión tiene relación con los procesos de acreditación de esas carreras aludiendo un proceso deficitario de las mismas, lo que es falso y arb

Fundamentos

considerando la alta empleabilidad de los egresados de estas carreras, su acreditación y su rentabilidad social en el Región, pues la mayoría de los profesores y parvularias que trabajan en la educación pública son egresados de la Universidad de Atacama, por lo que en suma no se afecta únicamente el derecho de los actuales estudiantes, sino de la comunidad en general en cuanto las generaciones futuras no tendrán la opción de desarrollarse en esas carreras, lo que hoy es un derecho que le pertenece a cualquier futuro estudiante de las carreras en cuestión; a continuación expresan que el actuar del Rector es arbitrario en la medida que en la UDA existen otras carreras con déficit de alumnos y no se cierran, lo que devela la antojadiza decisión de la autoridad académica y quizás obedece a criterios de mercado y económicos lo que no es tolerable en un Estado de Derecho. Sostienen los recurrentes que conforme al artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, es deber del Estado representado en este caso por el Rector señor Arias Mora, el promover la educación, haciendo especial mención a la educación parvularia y que, en la práctica, el Estado se contradice porque ofrece el acceso a esa clase de educación, pero con la medida de cierre indirectamente se conculca aquel derecho ya que se diezmará la cantidad de profesionales para tan noble fin y que el Rector carece de medios objetivos para dimensionar la merma que generará el cierre de estas carreras para las próximas generaciones, lo que probablemente redundará en un déficit de profesionales para la zona, habida consideración que la mayoría de los profesionales egresados se desempeñan en Atacama, siendo la UDA la responsable de proveer aquella alternativa a la comunidad. Por último, en cuanto a la amenaza al derecho de propiedad, señalan que existe el programa Talentos y Vocación Pedagógica Atacama, que trabaja con estudiantes de Tercero y Cuarto Años medios que desean ingresar a estudiar pedagogía, que está reconocido por el Ministerio de Educación y habilita a aquellos estudiantes que aprueben satisfactoriamente dicho programa para ingresar a una de las carreras de pedagogías impartidas en la Universidad de Atacama, según los criterios de admisión señalados en la Ley N° 20.903 que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y que la afección y amenaza del derecho que se conculca específicamente es para los estudiantes de educación media que optan por estudiar pedagogías en Universidades Públicas y, específicamente, en la Universidad de Atacama, quienes por ley y cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, tienen un derecho adquirido de ingresar por esa vía a estudiar las carreras impartidas por la Casa de estudios cuyo Rector quiere cerrar y que ya han sido ofrecidas con anterioridad usando recursos públicos para ello. Luego dicen que dentro de estos estudiantes de establecimientos vulnerables la única opción viable para proseguir estudios superiores es en la Universid

Fallo

Por tanto, la legitimación activa en este caso, consiste en la identificación de la persona del sujeto activo con la persona a la cual el ordenamiento jurídico respectivo, esto es, la Carta Fundamental y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Recurso de Protección, le concede el derecho de accionar constitucionalmente de protección y así la jurisprudencia también ha exigido que sólo el afectado es titular activo de la acción de protección. OCTAVO: Que, de acuerdo a lo expuesto y razonado en los Considerandos anteriores y teniendo en especial presente que el recurso de protección de autos ha sido deducido por los recurrentes en cuanto ostentan la calidad de dirigentes estudiantiles, sin individualizar debidamente a todas y cada una de las personas naturales o jurídicas que pudieran haberse visto afectadas por los actos que estima arbitrarios e ilegales y que causaren amenaza, perturbación o privación de las garantías constitucionales que se relatan cómo conculcadas por el recurrido, no constando además de manera alguna que los actos arbitrarios e ilegales que denuncian en su libelo hayan afectado a sus representadas la Federación de Estudiantes de la Universidad de Atacama y el Centro de Alumnos de Pedagogía en Educación Parvularia o a personas naturales determinadas, por lo que sólo podría entenderse que los recurrentes han actuado en autos en defensa de todas las personas que podrían ver afectados sus derechos, lo que se contrapone con la legitimación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de septiembre de 2019, comparecen doña CAMILA ALEJANDRA GROSS COLLAO y don JUAN DANIEL RUEDA TABILO, ambos por sí y en representación de la FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA y doña VJERUSKA VEZELKA PETRICIC QUIROZ, en representación del CENTRO DE ALUMNO

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