JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

TORRES/CÁCERES (ACUM. CON LA ROL N°626-2019/CIVIL)

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Habiéndose desistido la parte apelante de la apelación de incidente, ingresado en esta Corte bajo el Rol N° 1.525-2018, se procede a dictar sentencia en recurso de apelación de sentencia definitiva ingresado bajo el Rol N° 626-2019, luego de la vista de la causa realizada con fecha 11 de octubre en curso. Se reproduce en alzada la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de San Javier, de fecha treinta de enero dos mil diecinueve, con excepción de sus

Fundamentos

Considerandos Décimo a Décimo tercero, ambos inclusive y la parte resolutiva de la misma, los cuales se eliminan. CONSIDERANDO: Primero: Que, es un hecho acreditado documentalmente en la causa, que la demandante doña Ana María Torres Sánchez es dueña del inmueble singularizado en la parte expositiva de la sentencia, por haberlo adquirido mediante el modo de adquirir tradición, según consta de la inscripción de Fs. 637 vta. N°677 del Registro de Propiedad de 1999 del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, sirviéndole de título la compraventa celebrada con don Diego Ignacio Olate González, mediante escritura pública de fecha 25 de junio de 1999 ante el Notario Público de Talca don Juan Bianchi A. Segundo: Que, la declaración de los testigos Rigoberto Antonio Garrido Carrasco, Uberlinda del Carmen Orellana Díaz y Rubén Hernán Agurto Monsalve, presentada por la demandante, permiten tener por acreditado que el inmueble materia del juicio es ocupado por el demandado con Arnaldo Enrique Cáceres Muñoz, pues sus afirmaciones son contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, habiendo sido legalmente examinados y dando razón de sus dichos, por lo que ha de otorgársele el mérito probatorio que señala el Art. 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, inspección personal del tribunal, realizada el 5 de diciembre de 2018, constató la existencia de una construcción en madera con un letrero en su frontis que expresa: “Iglesia Comunidad Apostólica Jesucristo Chile San Javier”, la cual tiene conexión interior con la residencia del demandado. Tercero: Que, el propio demandado, en la prueba confesional a que fue citado, sostuvo haber sido autorizado por el marido de la actora para levantar una iglesia, luego de haber ocupado el bien raíz por préstamo recibido como como persona natural. En consecuencia, resulta incuestionable que el demandado detenta el inmueble, sea a título personal o como pastor de una comunidad religiosa, por lo cual está en situación de ser demandado como lo ha sido en autos, razón por la cual su defensa de no estar legitimado pasivamente para ese efecto, ha de desestimarse. Cuarto: Que, el comodato que invoca la parte demandada para amparar su ocupación, no fue acreditado de forma alguna; sin perjuicio de que aún en el caso de haber sido efectivo, habría sido convenido con el cónyuge de la propietaria y no con ésta, razón por la cual, también, debe desecharse como justificación de la ocupación. Quinto: Que, a mayor abundamiento, el sustento contractual que pretende el demandado es contradicho por la respuesta dada por el propio don Arnaldo Enrique Cáceres Muñoz respecto a la posición final del pliego respectivo, donde afirma textualmente: “Si, si es efectivo, nunca he tenido contrato con nadie”. Sexto: Que, estando acreditado con prueba bastante el dominio del inmueble por la demandante, el peso de la prueba para justificar la ocupación del demandado correspondía a éste lo que no hizo de modo alguno, pues sus p

Fallo

se declara que SE HACE LUGAR a la demanda, debiendo el demandado restituir el inmueble a la demandante en el plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación de “cúmplase” de esta sentencia, luego de quedar ejecutoriada. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 145, se exime a la demandada del pago de las costas del recurso por no haber sido ella quien presentó apelación. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 626-2019 (Acumulada a Rol N° 1.525-2018). Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Caratulado: “TORRES con CACERES” Rol de Ingreso : N° 626-2019 – Acumulada a Rol N° 1.525-2018 – Apelación Civil Talca, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Habiéndose desistido la parte apelante de la apelación de incidente, ingresado en esta Corte bajo el Rol N° 1.525-2018, se procede a dictar sentencia en recurso de apelación de sentencia definitiva ingresado bajo el Rol N° 626

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