SIN INFORMACION

DÍAZ/CORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO, EDUCACION Y SALUD

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que con fecha 22 de junio de 2019, compareció don JUAN HORACIO DIAZ LEVICOY, domiciliado en Castro, quien interpuso recurso de protección en contra de don JUAN EDUARDO VERA SANHUEZA, en su calidad de Presidente de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE CASTRO, ambos con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins 557, comuna de Castro, por los hechos que expone en su libelo. Señala que trabaja para la Corporación Municipal desde el 11 de marzo del año 2002, hasta el 31 de diciembre de 2003 a contrata con 38 horas; luego desde el 10 de marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2013 como titular con jornada de 38 horas, y de 41 horas hasta el 2011 y 44 horas el 2012. Agrega que ha trabajado desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 en calidad de contrata por 44 horas. Indica que, en atención a lo anterior, haciendo uso de la facultad que le otorga la ley 21.152, solicitó su acceso a la titularidad docente, dado que cumplía las exigencias legales para ello. Expone que tuvo una sorpresa mayúscula el día 24 de mayo del año en curso, cuando le envían una comunicación señalando que: “…en su caso no logra el beneficio de la titularidad…”, fundando dicha misiva el Secretario General en que “…dicho cuerpo legal establece que los profesionales que se hubieren desempeñado como docentes de aula durante, a lo menos, 3 años continuos o 4 discontinuos, a julio de 2018 por un mínimo de 20 horas.” Concluye la carta señalando que: “…usted se ha desempeñado como docente bajo la ley 19.070 en forma continua desde marzo de 2018 no cumpliendo los tres años continuos al 31 de julio de 2018.” Desarrolla que el acto impugnado es la carta contenida en el Ordinario 518 de 24 de mayo de 2019, mediante la cual se niega su derecho a la titularidad, pues dicha resolución es arbitraria e ilegal, ya que cumple con los requisitos legales para acceder a este derecho. Agrega que dicha misiva tampoco cumple formalmente las exigencias legales

Fundamentos

fundamentos de derecho en que sustentarse. Respecto al fondo, refiere que el 25 de abril de 2019 se publicó la ley 21.152, que, en lo pertinente, renueva la vigencia del artículo único de la ley 19.648, que concede la titularidad docente. Argumenta que la ley no dispone un límite de tiempo que opere en contra del docente, sino al contrario, es una norma pro operario, y al hablar de periodos discontinuos, comprende la totalidad de dicha discontinuidad, por lo cual ya cumple la exigencia solo con los periodos de contrata del 2002 al 2003 más 2018 a 2019. Agrega que, de igual forma, aplicando la lógica de quien puede lo más puede lo menos, cuando fue titular desde el año 2008 al 2012, igualmente suma para el cumplimiento de los requisitos legales, teniendo especialmente presente que durante los 9 años que ha trabajado para la recurrida ha sido como docente de aula, salvo en la Escuela Aytue periodo 2012 a 2013, en que lo hizo como docente directivo. Argumenta que el actuar de la recurrida vulnera su libertad de trabajo, su derecho a la igualdad ante la ley, estableciendo diferencias arbitrarias, y su derecho de propiedad, pues se le ha privado de un derecho que la ley expresamente ha concedido a su favor. Pide, en definitiva, ordenar se deje sin efecto el referido ordinario N°518, y en su reemplazo se dicte el correspondiente decreto o resolución concediéndole la calidad de profesor titular, por la cantidad de 44 horas aula; que en el futuro la recurrida se abstenga de ejecutar cualquier acto que signifique desconocer su calidad de profesor titular, todo con expresa condena en costas a la recurrida. Acompaña documentos fundando su petición. Con fecha 8 de julio de 2019, informó doña Daphne Koenig Rojas, abogada, en representación de la CORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, solicitando el rechazo del mismo. Expone en primer término, que es efectivo que el recurrente ha prestado servicios para la Corporación Municipal de Castro de manera discontinua desde el año 2002, y precisamente por ello debió haber realizado la alegación que hoy realiza hace mucho tiempo atrás, específicamente con la ley 20.804 de 31 de enero de 2015, que estableció la titularidad de los docentes a contrata, por lo que su alegación es hoy extemporánea. Alega asimismo que el recurso carece de causal que lo fundamente, pues la titularidad que el recurrente alega no requiere pronunciamiento alguno de la autoridad competente, ya que por el solo ministerio de la ley adquiere la calidad y titularidad alegada, siendo inocuo un pronunciamiento que así la establezca. Con fecha 9 de agosto del año en curso, se incorpora informe de la Contraloría General de la República, unidad de Los Lagos, en el cual señala que las Corporaciones Municipales son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, y sus integrantes no son miembros de la administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar y de fiscalizar la aplicación de la

Fallo

en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder al referido docente para hacer valer los derechos que estime beneficiarle, en la sede y a través de los procedimientos respectivos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Horacio Díaz Levicoy, en contra de la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor, ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez. ROL 1218-2019 PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Que con fecha 22 de junio de 2019, compareció don JUAN HORACIO DIAZ LEVICOY, domiciliado en Castro, quien interpuso recurso de protección en contra de don JUAN EDUARDO VERA SANHUEZA, en su calidad de Presidente de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE CASTRO, ambos con domicilio para estos efectos

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