MARÍN CAIHUAN, JAIME CON CONSTRUCTORA NOLLAGAM LTDA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales Rol 98-2019 de esta Corte y Rit T-155-2018, caratulado “MARÍN CAIHUAN, JAIME con CONSTRUCTORA NOLLAGAM LTDA” del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta don Vicente Ramiro Moya Suárez, abogado, por la demandante, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de marzo de 2019, pronunciada por doña Karen Andrea Alfaro López, que resuelve rechazar la acción de tutela y cobro de prestaciones laborales. Funda su pretensión en la siguiente causal: Artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, con la asistencia de los apoderados de los litigantes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su libelo recursivo en el motivo de abrogación previsto en el artículo 478 letra c) del Código del ramo. Sosteniendo, que es necesario alterar la calificación jurídica que el juez hizo de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal a quo. Explica que en el considerando “UNDÉCIMO” de la sentencia, la jueza señala que "en consecuencia, es posible concluir que conforme el mérito de la prueba rendida no hay sospecha razonable de las vulneraciones que se han alegado, apreciándose sólo situaciones molestas propias de la etapa previa al término de una relación laboral, por lo que no cabe sino rechazar la acción de tutela". A su juicio, dicha aseveración tiene una lógica conclusión, esto es, los hechos que han sido denunciados en estos autos, son efectivos. Empero la sentenciadora contradiciendo la lógica conclusión, los califica jurídicamente como no vulneratorios, es decir, como hechos que no lesionan las garantías o derechos denunciados, sino como "situaciones molestas propias de la etapa previa al término de una relación laboral". Esgrime que se ha acreditado el envío de correos electrónicos; la amenaza de una interposición de querella criminal; que se intentó hacer firmar a los trabajadores involucrados una renuncia "voluntaria". Enseguida y luego de replicar las consideraciones octava y novenas del
Fallo
fallo atacado, señala en mérito de lo allí razonado, se constata que sí existieron los hechos que su parte califica como acoso, vulneración de derechos, y presiones, lo que el tribunal de base no comparte. Esboza que es efectivo que cualquier persona puede interponer la querella que sienta le asista. Sin embargo, el derecho a interponerlas, no limita la falta de criterio de la misma, permitiendo a cualquier persona interponer cualquier tipo de acción, con o sin fundamento, con las sanciones lógicas para el caso de no concluir en condena. Explica que si cualquiera puede interponer una querella, con o sin fundamento, con mayor razón se debe entender que es un modo de presionar o coaccionar a alguien. Se señaló oportunamente que los hechos denunciados no constituyen delito, lo que no fue analizado por el tribunal a quo, quien si bien aplica a la judicatura laboral, en su calidad de juez puede y debe conocer todas las materias de nuestra legislación vigente, teniendo además la formación jurídica adecuada para ello. Indica que los hechos establecidos en la sentencia se han calificado de manera errada, sobre todo cuando se las estima como "molestias propias de la etapa previa al término de una relación laboral", lo que estima grave, por cuanto permite y estimula que las relaciones laborales se desarrollen un ámbito de poco respeto, alentando al empleador a dirigir todo tipo de acciones encaminadas a que el trabajador renuncie o no ejerza sus derechos. Sostiene que la calificaci
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Marín Caihuan, Jaime Constructora Nollagam Ltda. Tutela Laboral Rol Corte N°98-2019 Laboral-Cobranza (Rit T-155-2018 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales Rol 98-2019 de esta Corte y Rit
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