ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÌSO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Lo que dispone el D.F.L. N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Sobre Reestructuración y Funciones de la Dirección del Trabajo, en relación a tratarse de un servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; con funciones de fiscalización y supervigilancia en materia de leyes del trabajo, entre otras; y con una orgánica que tiene una estructura jerárquica cuyo mando superior está a cargo de un director, subdirectores y los demás funcionarios que la legislación citada describe. Segundo: Conforme al tenor de la legislación ya citada, se desprende del artículo 18, que la Dirección del Trabajo tiene funciones divididas en forma territorial de acuerdo a la división administrativa que tiene el país, a saber, regional, provincial y comunal. Tercero: La Resolución 1231 Exenta del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Dirección del Trabajo, que Delega Facultades que Indica en Materia de Reconsideración de Multas Administrativas, dispone, en lo atingente a la discusión de este caso, que se delega en los Inspectores Provinciales y Comunales del Trabajo, la facultad de mantener, rebajar o dejar sin efecto, según corresponda, las multas aplicadas. Cuarto: En consonancia con los 2 cuerpos legales antes citados resulta atendible que la reclamación administrativa se dirija contra el Director Regional del Trabajo de Los Ríos y no directamente contra el Inspector Provincial del Trabajo, puesto que como se ha explicado del tenor de las leyes que rigen la materia, se trata de funcionarios dependientes del mismo Servicio Técnico uno superior jerárquico de otro y con delegación de facultades del regional al provincial, lo que hace atendible que el reclamo pueda también dirigirse en contra de quien naturalmente tiene la facultad para aplicar la sanción frente a la pesquisa de una infracción en materia laboral. Quinto: Conforme a lo desarrollado precedentemente, yerra la jueza a quo al acoger la excepción de
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Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Lo que dispone el D.F.L. N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Sobre Reestructuración y Funciones de la Dirección del Trabajo, en relación a tratarse de un servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; con funciones de fiscalización y supervigilancia en materia
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