TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ JAIME ANIBAL SOLIS SALAZAR. DTE. M.P.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido por el defensor penal publico don Alejandro José García García, por el condenado Jaime Aníbal Solís Salazar, en causa rit 100-2019, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena, con fecha 23 de agosto del año 2019, que declara: I.- Que se condena a su representado, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal y artículo 5° de la ley 20.066, en grado de consumado, cometido en la persona de su ex conviviente, Carola Zambra Bugueño, en la comuna de Tongoy, el día 8 de marzo de 2019, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que asimismo se le condena a la pena accesoria contemplada en el artículo 9° b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el término de 2 años y al pago de las costas de la causa. III.- Que se condena a Jaime Aníbal Solís Salazar, ya individualizado, a la pena de 818 días de reclusión menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de desacato, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido en la comuna de Tongoy, el día 8 de marzo de 2019. Invoca como causal principal de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por haberse omitido los requisitos del artículo 342 letra c) del mismo texto legal. Subsidiariamente, la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra d) del mismo texto legal. Decl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal principal se ha invocado la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por haberse omitido los requisitos del artículo 342 letra c) del mismo texto legal, según sostiene la defensa al establecer la participación de su defendido en el delito de marras se han vulnerado los principios de corroboración y de razón suficiente. En su arbitrio ,luego de señalar lo que dispone la causal y referirse a la valoración y fundamentación de la sentencia, reproduce el contenido de la pista de audio 1900258025-2-927-190820-00-08 que contiene la declaración de la víctima Carola Zambra Bugueño, luego transcribe la declaración del funcionario policial don Carlos Vera Donoso, pista de audio 1900258025-2-927-190820-00-10 y enseguida consigna las contradicciones entre ambas declaraciones, aludiendo además a la fotografía N° 1 exhibida a la Sra. Zambra y concluye que dichas contradicciones entre la versión entregada horas después de los hechos al funcionario policial y la versión vertida por la Sra. Zambra Bugueño en la audiencia de juicio oral impiden estimar que la referida versión (de la Sra. Zambra Bugueño) fue corroborada por la prueba de cargo, es más, dicha prueba la descarta. Enseguida, reproduce la conclusión del tribunal contenido en el considerando noveno del

Fallo

fallo el día 24 de octubre próximo, a las 13 horas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal principal se ha invocado la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por haberse omitido los requisitos del artículo 342 letra c) del mismo texto legal, según sostiene la defensa al establecer la participación de su defendido en el delito de marras se han vulnerado los principios de corroboración y de razón suficiente. En su arbitrio ,luego de señalar lo que dispone la causal y referirse a la valoración y fundamentación de la sentencia, reproduce el contenido de la pista de audio 1900258025-2-927-190820-00-08 que contiene la declaración de la víctima Carola Zambra Bugueño, luego transcribe la declaración del funcionario policial don Carlos Vera Donoso, pista de audio 1900258025-2-927-190820-00-10 y enseguida consigna las contradicciones entre ambas declaraciones, aludiendo además a la fotografía N° 1 exhibida a la Sra. Zambra y concluye que dichas contradicciones entre la versión entregada horas después de los hechos al funcionario policial y la versión vertida por la Sra. Zambra Bugueño en la audiencia de juicio oral impiden estimar que la referida versión (de la Sra. Zambra Bugueño) fue corroborada por la prueba de cargo, es más, dicha prueba la descarta. Enseguida, reproduce la conclusión del tribunal contenido en el considerando noveno del fallo indicando que la prueba antes analizada por el tribunal de la instancia si bien sirvió- con las contradicciones ya dichas- par

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C/Solis Salazar, Jaime Aníbal Lesiones menos graves Rol N° 528-2019.- (0-100-2019 Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que se ha deducido por el defensor penal publico don Alejandro José García García, por el condenado Jaime Aníbal Solís Salazar, en causa rit 100-2019, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el

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