GARRIDO/BANCO ESTADO DE CHILE - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se eliminan sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la petición principal debe desestimarse por cuanto el autor no ha detallado con exactitud la obligación que tendría para con el Banco Estado, de manera que no se sabe ni su fuente, ni las características propias de la misma. Así, no es posible a la judicatura razonar sobre una eventual prescripción de la acción del acreedor si ninguna noticia se tiene de la obligación correspondiente. Segundo: Que la segunda petición está referida a que se declare que la demandada no tiene título en su contra, petición negativa que no es posible determinarla en un juicio. Es el propio demandante el que ha pedido la declaración de prescripción de una obligación, respecto de la cual resulta indiferente, para estos efectos, si se tiene o no un título, queriendo decir con ello, al parecer, un documento en que conste la acreencia del Banco Estado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9819-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Abogado integrante señor Cristian Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: De la sentencia en alzada se eliminan sus considerandos cuarto a sexto. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la petición principal debe desestimarse por cuanto el autor no ha detallado con exactitud la obligación que tendría para con el Banco Estado, de manera que no se sabe ni su fuente, ni las ca
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