JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCON

PARTES:1 CLAUDIO MORALES HYDE. PARTES:2 JAIME ASSAEL FRIED.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

INFRACCIÓN REGLAMENTOS DE COPROPIEDADES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha tres de junio de dos mil diecinueve escrita de fojas 100 a 102 y su aclaración de once del mismo mes y año, escrita a fojas 111, con la siguiente modificación: Se eliminan las consideraciones numeradas del uno al cinco de la primera y la condena en costas de la segunda. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, la infracción que se denuncia está constituida por una construcción irregular y prohibida de parte del querelladlo Jaime Assael Fried, propietario del departamento 522 del Condominio Prados de Montemar, ubicado en calle Blanca Estela n° 1055 de la comuna de Con Con, consistente en efectuar un desplazamiento del ventanal de la terraza de dominio común, ubicada en el piso de su departamento, sin autorización alguna, transgrediendo el Reglamento de Copropiedad de la comunidad, la ley y los derechos de los restantes codueños. Se agrega que la obra consistió en que efectuó el desplazamiento del ventanal hacia afuera, que se encuentra en la fachada de su departamento, cerrándolo sin autorización alguna, lo que implica una modificación en la fachada del edificio. Se agrega que ello vulnera lo dispuesto en los artículos 17 y 23 del Reglamento de Copropiedad. SEGUNDO: Que el Reglamento de Copropiedad, que rola a fojas 34 y siguientes, señala en su artículo 17, en lo pertinente, “Se prohíbe estrictamente a los propietarios de departamentos la colocación de cualquier artefacto, toldos, lonas, cortinas, antenas, cables, materiales plásticos o de cualquier otra índole que sobresalgan de cualquier forma de la fachada de los edificios, cualquiera sea su ubicación, así como la alteración, o remoción de ventanas y en general, la realización de cualquier acto que altere la armonía, aspecto, arquitectura exterior de los edificios. Ahora bien, como una forma de protección exterior para los rayos del sol, se permitirá exclusivamente, el uso de persianas de toldo tipo Droppy Cabrio cable de Luxaflex, color bla

Fundamentos

considerando cuarto precedente, no aportándose de su parte otra prueba tendiente a establecer su pretensión. SÉPTIMO: Que, apreciada la prueba conforme a la sana crítica, la suma de antecedentes aportados no revisten la precisión y concordancia necesaria que conduzca lógicamente a sostener probada la querella infraccional, en cuanto el querellado efectuó desplazamiento del ventanal de la terraza de dominio común, ubicada en el piso de su departamento; y/o el desplazamiento del ventanal hacia afuera, que se encuentra en la fachada de su departamento, cerrándolo sin autorización alguna, lo que implica una modificación en la fachada del edificio. Lo primero, porque no se probó haya efectuado una obra en una terraza de dominio común. Lo segundo, porque si bien reconoce haber movido las ventanas de dormitorios hacia la terraza del departamento de su propiedad, no se estableció que ello modificara la fachada del edificio, por lo que a falta de otros antecedentes, perfectamente puede quedar comprendido en la división que faculta el artículo 23 del reglamento. Nada aporta a la exigencia del querellante infraccional, el oficio DOM n° 12-2018 de 08 de enero de 2018, emanado de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Con Con, que rola a fojas 10, dando cuenta de la infracción cursada a Jaime Assael Fried, domiciliado en Condominio Prados de Montemar, piso 2, edificio 5, Los Cipreses, departamento 522, por haber realizado trabajos consistentes en ampliación hacia la terraza y cambio de fachada sin autorización; desde que señala haber constatado tal situación mediante una visita inspectiva al lugar, verificando lo anterior desde el exterior; actividad que se considera insuficiente para llegar a tal conclusión, desde que se ignora de qué forma y desde donde pudo verificar tal circunstancia, ignorándose su ubicación en relación a la vivienda y como llegó a establecer, frente a un edificio de departamentos, cual era aquella que debía examinar, no dando otros fundamentos que le permitieron llegar a su conclusión. OCTAVO: Que, en tales condiciones, no corresponde sino desestimar la querella infraccional. No se considera para llegar a tal conclusión, el documento agregado a esta instancia por la querellada, que se tuvo por acompañado con citación y que fuera objetado por la contraria, consistente en un informe emanado de la arquitecto Javiera Ruiz Navia, por ser un documento privado, cuya autenticidad no consta y emanado de la parte que lo presenta. En mérito de lo razonado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287,

Fallo

se resuelve: Que se revoca la sentencia definitiva de fecha tres de junio de dos mil diecinueve escrita de fojas 100 a 102 y su aclaración de once del mismo mes y año, escrita a fojas 111, que condenó a Jaime Assael Fried, con costas, al pago de una multa ascendente a dos (2) unidades tributarias mensuales (3 U.T.M.) (sic), a la regularización de la obra construida fuera de norma legal y reglamentaria, bajo apercibimiento de demolición y, en su lugar, se declara: I.- Que, se rechaza la querella por infracción a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria deducida en contra de Jaime Assael Fried, en lo principal de fojas 3, por don Claudio Morales Hyde, en representación de la Comunidad Edificios Prados de Montemar de la comuna de Con Con. II.- Que, no se condena en costas a la querellante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra interina María Cruz Fierro Reyes N°Policía Local-303-2019.- Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por las Ministras Srta. Eliana Quezada Muñoz, Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal y la Ministra Interina Sra. María Cruz Fierro Reyes.

Texto Completo (Preview)

Foja: 142 Ciento Cuarenta y Dos Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha tres de junio de dos mil diecinueve escrita de fojas 100 a 102 y su aclaración de once del mismo mes y año, escrita a fojas 111, con la siguiente modificación: Se eliminan las consideraciones numeradas del uno al cinco de la primera

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