PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON CRISTIAN ANDRES ARAYA VALENZUELA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por la juez en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de eventuales excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-1588-2019.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-1588-2019.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por la juez en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de eventuales excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se re
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