LUDERS/NUÑEZ CASACION Y APELACION (LTE-INTERCONEXION)
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos rol C 11.384-2019 del 9° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento, con fecha diez de julio del año en curso se dictó sentencia definitiva por la cual se acogió la demanda, se declaró terminado el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en calle Medialuna N° 48, San Guillermo, comuna de Colina, se dispuso la restitución del inmueble y el pago de las rentas, gastos comunes y costas. En contra de esta sentencia la demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación. Se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación para conocer de dicho arbitrio y de la apelación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma 1°) La demandada sostiene que la sentencia incurre en el vicio de nulidad formal del artículo 768 N° 5 en relación al numeral cuarto del artículo 170 todos del Código de Procedimiento Civil, por incurrir en ausencia de consideraciones de hecho y de derecho en relación a los argumentos planteados en la defensa pues no razona acerca de si el contrato se encuentra vigente o no. 2°) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su penúltimo inciso permite desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo, y es del caso, que al haberse deducido por el recurrente en forma conjunta un recurso de casación y apelación y en este último abordar nuevamente el aspecto de la vigencia del contrato de arrendamiento, permite a esta Corte pronunciarse sobre ello a propósito de dicho recurso, por lo que no existe un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo. 3°) En consecuencia, el recurso de casación será desechado. II.- En cuanto al recurso de apelación Y se tiene además presente: 4°) Que la demandada cuestiona la vigencia del contrato de arrendamiento e indica que de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato que celebraron las partes este tuvo una vigencia de doce meses a partir del 15 de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015, por lo que considera que la acción entablada fue incorrecta pues el contrato terminó por la llegada del plazo de expiración. Respecto de esta alegación en cuanto por ella pretende el rechazo de la demanda debe ser desestimada por las siguientes razones: a) Primero, porque si bien de acuerdo al contrato acompañado a los autos este se pactó con una duración determinada, en los hechos se produjo su renovación tal como lo contempla el artículo 1956 del Código Civil, en su inciso tercero, pues el arrendatario continuó ocupando la propiedad y pagando la renta más allá del plazo fijado para su culminación con el beneplácito del arrendador. Aquello se presume de la circunstancia que
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos rol C 11.384-2019 del 9° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento, con fecha diez de julio del año en curso se dictó sentencia definitiva por la cual se acogió la demanda, se declaró terminado el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en calle Medialuna N° 48,
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