/ORTIZ
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado, don Eric Moncayo Castillo, dedujo recurso de amparo en favor de ELSA FORTUNATA CALIZAYA CALIZAYA o FORTUNATA VELASQUEZ CALISAYA, de nacionalidad peruana, documento nacional de identidad de la República del Perú N°00443937-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Baquedano N°792, oficina 5 Arica, en contra del Jefe de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de la Región de Arica y Parinacota y del Encargado del Control Migratorio en la avanzada de Chacalluta, don José Ortiz Sandoval, por no permitir el ingreso de la amparada al País. Señala que la amparada ingresó regularmente a Chile con su nombre Fortunata Velásquez Calisaya, pero conforme lo autorizan las leyes peruanas, esta rectificó su nombre por el de Elsa Fortunata Calizaya Calizaya, el cual fue inscrito en su país de origen el 26 de julio de 2004. Indica que a la amparada en reiteradas oportunidades se la ha negado el ingreso a Chile, siendo la última vez el día 12 de octubre del año en curso, pues al tratar de pasar por el Complejo Fronterizo de Chacalluta, se le negó su ingreso al país sin indicarle el motivo de tal negativa. Menciona que solicitó por escrito a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, información sobre alguna resolución de expulsión del país que tuviese vigente, recibiendo solo una respuesta verbal, de que no existían resoluciones en su contra. Agrega que pidió información al Registro Civil, institución que le comunicó que no existen registros de condena en su contra. Arguye que los hechos antes descritos, vulneran las garantías constitucionales, de los N° 6 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se permita el ingreso al país de la amparada. SEGUNDO: Que, informando el Prefecto Inspector, Jefe de la Región Policial de Arica y Parinacota, señala que Fortunata Velásquez Calizaya, a través de la Resolución Exenta N° 2405 de 10 de agosto de 2001, del Ministerio d
Fundamentos
motivos expuestos solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados a la presente acción constitucional, consta que se dictó Resolución Exenta N° 2405 de 10 de agosto de 2001, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, además, se decretó la expulsión de la recurrente del territorio nacional, prohibiéndosele su ingreso definitivo a Chile. En contra de la citada Resolución, se presentó un recurso de reconsideración el cual fue desestimado a través del Oficio N° 13.589, de 4 de noviembre de 2003, encontrándose firme dicho acto administrativo. QUINTO: Que, de los antecedentes acompañados al recurso, consta que los motivos por los cuales la Policía de Investigaciones de Chile, negó el ingreso de la amparada al país, es la existencia de la Resolución Exenta N°2405, del Ministerio del Interior, en consecuencia, el actuar de la recurrida se ajusta la normativa vigente y ni es arbitraría debiendo ser desestimada la presente acción constitucional, máxime que con posterioridad la amparada fue detenida en dos ocasiones por la venta de ropa falsificada, cigarros y discos compactos, infraccionando la Ordenanza de Aduanas por el delito de contrabando como lo expresó la Policía de Investigaciones, en su informe.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado, don Eric Moncayo Castillo, en favor de ELSA FORTUNATA CALIZAYA CALIZAYA o FORTUNATA VELASQUEZ CALISAYA, documento nacional de identidad de la República del Perú N°00443937-1. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 203-2019 Amparo. 1
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Arica, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado, don Eric Moncayo Castillo, dedujo recurso de amparo en favor de ELSA FORTUNATA CALIZAYA CALIZAYA o FORTUNATA VELASQUEZ CALISAYA, de nacionalidad peruana, documento nacional de identidad de la República del Perú N°00443937-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Baquedano N°
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