JIMENA MATAMALA REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Enrique Torres Pedreros, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, en representación de doña Jimena del Carmen Matamala Reyes, deduciendo recurso de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada legalmente por su alcalde, don Álvaro Andrés Ortiz Vera, fundado en que su representada solicitó un permiso transitorio para vender alimentos en la vía pública, solicitud que fue denegada de manera arbitraria e ilegal. Señala que la recurrente se ha dedicado por 20 años a la venta de alimentos caseros, preparados por ella, con el objeto de solventar las necesidades básicas de su familia, conformada actualmente por ella y sus 5 hijos. Refiere que en un principio, comenzó vendiendo en los sectores que estimó eran lo más concurridos de Concepción, trasladando los productos desde su hogar mediante un carrito de carga y llevando además un termo para poder ofrecer junto a sus alimentos, infusiones calientes. Teniendo pleno conocimiento de que su pequeña actividad comercial no estaba autorizada, después de varios años, a fines del año 2016, dispuso finalmente de todos sus ahorros para invertirlos en la compra de materiales y, asimismo, encargar la fabricación de un carrito de arrastre que sirviera como puesto establecido para la venta de alimentos. Materializado dicho proyecto, en junio del año 2017, concurrió a la Municipalidad de Concepción para obtener el respectivo permiso y, finalmente, el 11 de enero del año 2018 se le otorgó, por parte de don Sergio Villar Paredes, secretario de la Comisión de Vía Pública, un certificado informando que la recurrente trabajaría en la venta de alimentos al paso, en el sector ubicado en el Parque Ecuador entre las calles Salas y Angol. Sin embargo, en los meses de invierno, se vio en la necesidad de trasladarse unas cuadras más cerca del Centro, puesto que debido al mal tiempo, la concurrencia de público en el Sector del Parque Ecuador disminuyó considerablement
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1o.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2o.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1o del Código Civil - o arbitrario - o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3o.- Que el acto invocado como arbitrario e ilegal por la recurrente consiste en la negativa de la recurrida a otorgarle un permiso provisorio municipal para operar el carro de comida de su propiedad en calle O'Higgins con Lincoyán en la ciudad de Concepción, contenido en un correo electrónico de fecha 5 de julio de 2019 dirigido a la recurrente por parte de doña María Matus de la Parra Pinto, Jefa del Departamento de Patentes y Renta que expresa: ”En atención a su presentación, a través de la cual solicita autorización a este municipio para trabajar en la vía pública, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Habiéndose evaluado su requerimiento, no es posible otorgar el permiso solicitado, por la ubicación. Lo anterior, debido a que la Municipalidad de Concepción se encuentra en un proceso de reordenamiento y revisión de las distintas actividades comerciales que se desarrollan en la vía pública y de los permisos actualmente vigentes. ”. 4o.- Que son hechos establecidos que la recurrente cuenta con un permiso vigente hasta el 31 de enero de 2020 para venta de comida en la vía pública en calle Víctor Lamas entre Angol y Salas; y que, se negó su solicitud de otro permiso temporal en un lugar diferente de la ciudad de Concepción, según señala la respuesta de doña María Matus de la Parra Pinto ya citada, debido a que la municipalidad actualmente se encuentra en un proceso de reordenamiento y revisión de las distintas actividades comerciales que se desarrollan en la vía pública y de los permisos actualmente vigentes en la ciudad de Concepción. 5o.- Que así las cosas, no se divisa acto arbitrario o ilegal de la recurrida desde que la recurrente ya cuenta con un permiso vigente para desarrollar su comercio en la ciudad de Concepción y, en todo caso, según informa la recurrida en la respuesta ya referida, existe en la actualidad un proceso de reordenamiento y revisión de las actividades comerciales que se desarroll
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Jimena del Carmen Matamala Reyes, en contra de la I. Municipalidad de Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante doña Riola Solano Guzmán. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 15770-2019-protección
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C.A. de Concepción irm Concepción, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Pablo Enrique Torres Pedreros, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, en representación de doña Jimena del Carmen Matamala Reyes, deduciendo recurso de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada legalmente por su alcalde, don Álvaro Andr
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