2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEIVA MIRANDA JUAN DE DIOS / FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes, aparece que el demandante goza de privilegio de pobreza. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 600 del Código Orgánico de Tribunales y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diez de abril de dos mil dieciocho, sólo en cuanto por ella condena en costas a la actora y, en su lugar, se decide que queda eximida del pago de las mismas. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13471-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide que queda eximida del pago de las mismas. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13471-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Fojas: 225 Doscientos Veinticinco C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. A fojas 224, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes, aparece que el demandante goza de privilegio de pobreza. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 600 del Código Orgánico de Tribu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica