SIN INFORMACION

MAYER FUENTES ROBINSON GERMÁN/UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA Y OTRO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 143168, comparece don Robinson Germán Garrido Cáceres, abogado, en representación de don Erwin Carlos Mayer Fuentes, tecnólogo médico, domiciliados en Concepción, calle O'Higgins 241, oficina 723, y recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República y de la Universidad de la Frontera y solicita que se acoja el recurso, ordenando a la tesorería que cese en la retención de la suma de dinero correspondiente a la devolución de impuestos y, por ende, le entere dichos dineros a la cuenta del recurrente, con costas; sin perjuicio de las medidas que esta Corte disponga para restablecer el imperio del derecho. Funda su recurso en que efectuó su declaración de impuestos respecto de las rentas del año 2018, luego el 23 de agosto del presente, tras consultar por su devolución, se enteró que ésta había sido retenida por el Servicio de Tesorería General de la República por el monto de $978.983, por una supuesta deuda de Fondo Solidario de Crédito Universitario correspondiente a la carrera de Tecnólogo Médico, cursada en la universidad recurrida. La retención de los fondos es arbitraria e ilegal, toda vez que carece de sustento legal. Señala que ley 19989 en su artículo único, establece las facultades para la Tesorería General de la República y que modifica la ley 19.848, sobre reprogramación de deudas de los Fondos de Crédito Solidario; además por el Decreto N° 297/2009 del Ministerio de Educación y denuncia como conculcadas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República, según detalla. En folio 159322, don Ricardo Fonseca Gottschalken, abogado en representación de Universidad de La Frontera, solicita el rechazo del recurso por carecer de fundamento, por no existir un acto arbitrario o ilegal de la recurrida que lesione alguna garantía fundamental, con costas. Expone que la deuda que el recurrente adquirió, fue acogida a reprogramación en conformidad a la ley y habría firmado pagaré N°

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 3° inciso 5° y N° 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por el recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 en su N° 3° inciso quinto: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”; y en su N° 24: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) el recurrente efectuó su declaración de impuesto a la renta correspondiente al periodo 2018; b) la Tesorería General de la República retuvo al recurrente -de su devolución anual de impuestos- la suma de $978.983.- por concepto de deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario; y c) la Universidad de la Frontera, en la que aquél cursó su carrera de tecnólogo médico, proporcionó información a Tesorería General de la República para los efectos de dicha retención. 4°.- Que la Ley N° 19989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la ley N°19848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario, en su artículo 1° dispone: “Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos seg

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Robinson Germán Garrido Cáceres, abogado, en representación de don Erwin Carlos Mayer Fuentes, en contra de la Tesorería General de la República y de la Universidad de la Frontera, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Protección-21195-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En folio 143168, comparece don Robinson Germán Garrido Cáceres, abogado, en representación de don Erwin Carlos Mayer Fuentes, tecnólogo médico, domiciliados en Concepción, calle O'Higgins 241, oficina 723, y recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República y de la Universidad de la Fron

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