SIN INFORMACION

MUÑOZ ROBLEDO WILFREDO DANILO/UNIDAD ESPECIAL ALTA SEGURIDAD

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo Wilfredo Danilo Muñoz Roblero en contra de Gendarmería de Chile, es especial la Unidad Especial de Alta Seguridad, por no haberlo postulado al beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 del año 1925. Solicita se adopten las medidas pertinentes para resguardar su derecho a la postulación del beneficio. SEGUNDO: Informa el Jefe de la Unidad Especial de Alta seguridad e indica que efectivamente el amparado no ha sido postulado, por cuanto no cumple con el requisito de tiempo mínimo, el que recién lo haría el 5 de enero de 2020, pudiendo postular en el primer período de dicho año. El amparado se encuentra cumpliendo 2 condenas la primera de ellas por 7 años por el delito de tráfico de estupefacientes, y la pena de presidio perpetuo por el delito de robo con homicidio. TERCERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, en la especie, lo que reprocha la recurrente es que se le excluyó del proceso de libertad condicional, en circunstancias que cumpliría con- entre otros- el tiempo mínimo para postular. Sobre el tópico en referencia, menester es señalar que el numeral 2° del artículo 1 del Decreto Ley N° 321 en relación con el artículo 3, inciso 4° del mismo cuerpo legal exige, en lo que respecta al interno atendido los delitos por los cuales cumple condena, que haya cumplido la mitad de la pena, cuestión que no ocurre en el presente. Pues bien, del mérito de los antecedentes remitidos por Genda

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Wilfredo Danilo Muñoz Roblero . Regístrese y archívese. N°Amparo-2132-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo Wilfredo Danilo Muñoz Roblero en contra de Gendarmería de Chile, es especial la Unidad Especial de Alta Seguridad, por no haberlo postulado al beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 del año 1925. So

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