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SOUTHBRIDGE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A - CHUBB SEGUROS CHILE S.A / DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGOA LA VISTA ING. CORTE 11170-2019.-

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció el abogado Sebastián Mardones Zúñiga, en representación de Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. y Chubb Seguros Chile S.A. en autos sobre medida prejudicial probatoria, Rol C-11151-2019, sustanciados ante el 14° Juzgado civil de Santiago, quien interpuso (falso) recurso de hecho en contra la resolución dictada el 16 de Agosto del 2019, por la cual el referido tribunal concedió un recurso de apelación interpuesto por la contraria que, a su juicio, es inadmisible, atendida la naturaleza jurídica de la resolución en contra de la cual se interpuso. Señala que el recurso de apelación presentado por su parte contraria es improcedente, porque se interpuso contra un auto o decreto que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no estén expresamente ordenado por la ley. En este juicio se ordenó tener a la vista el ingreso de que se trata, que es el Rol IC 11170-2019 civil. SEGUNDO: En dicho ingreso, 11170-2019 se puede ver que la resolución apelada corresponde a aquella que rechazó oposición a exhibición de documentos interpuesta por la parte requerida, la que invocó falta de legitimidad activa de la requirente, por tratarse de una compañía de seguros que no acompaño póliza ni acreditó pago con subrogación a su supuesto asegurado, en subsidio, porque los documentos solicitado exhibir no guardan relación con la cuestión debatida y revestir el carácter de secreto o confidenciales. En contra de esta resolución la parte requerida interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, y en subsidio de lo anterior, apelación directa. Fue esta última la concedida por el tribunal a quo. TERCERO: Que a juicio de esta Corte la resolución apelada en el ingreso 11170-2019 es un auto o decreto, que no tiene las características que exige la ley para hacer procedente el recurso de apelación en su contra, toda vez que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no es

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículo 67 de la Ley 19.968, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Sebastián Mardones Zúñiga, contra la resolución de dieciséis de agosto del presente año, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, por ser inadmisible la apelación deducida en el otrosí de escrito presentado por la parte requerida con fecha veintisiete de junio de 2019. Agréguese copia de estos antecedentes al rol ingreso corte C-11170-2019. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12094-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Carlos Gajardo Galdames, señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Jose Luis Lopez Reitze.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció el abogado Sebastián Mardones Zúñiga, en representación de Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. y Chubb Seguros Chile S.A. en autos sobre medida prejudicial probatoria, Rol C-11151-2019, sustanciados ante el 14° Juzgado civil de Santiago, quien interpuso (falso) recu

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