1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA / OSSANDÓN CORNEJO LEONARDO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Previa eliminación del fundamento séptimo de la sentencia en alzada, Y teniendo, además, presente: Que prevé el inciso final del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil que en caso que el lugar en donde se hayan practicado las búsquedas de la persona que se pretende notificar se encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso, tanto el aviso como las copias a que se refiere este artículo se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia, lo que se ha verificado en autos. Que, no afectada, entonces, en su validez formal la notificación personal subsidiaria, correspondía al articulista demostrar la oportunidad en que tomó conocimiento, prueba que ha resultado insuficiente para los efectos de destruir la presunción de veracidad de que están revestidos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, a virtud de orden de tribunal competente. Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el primer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-24373-2016. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1583-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señor Juan Carlos Silva Opazo y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lartiga. Santiago. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el primer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-24373-2016. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1583-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señor Juan Carlos Silva Opazo y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lartiga. Santiago. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos Previa eliminación del fundamento séptimo de la sentencia en alzada, Y teniendo, además, presente: Que prevé el inciso final del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil que en caso que el lugar en donde se hayan practicado las búsquedas de la persona que se pretende notificar se encuentre en un edificio o recint

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