TRANSPORTES ALIARR Y COMPAÑIA LIMITADA/CHAMPION S.A. (LTE - INTERCONEXION)
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos rol C-3966-2017 del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Transportes Aliarr y Compañía Limitada / Champion S.A.”, en procedimiento sobre declaración de prescripción extintiva; por sentencia de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, el juez de dicho tribunal, resolvió: “a) Que ha lugar a la demanda de autos, declarándose prescritas las acciones para el cobro ejecutivo de las obligaciones emanadas del pagaré N° 001 de fecha 13 de abril de 2006 por la suma de $75.575.020.-, suscrito por la demandante a favor de Champion S.A., b) Que no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, por estimar el tribunal que ha litigado con fundamento plausible.”. La parte demandante en escrito de 14 de septiembre de 2018, dedujo recurso de apelación en contra de la indicada sentencia. Por medio de resolución de esta Corte, se trajeron los autos en relación para conocer del mismo. SEGUNDO: Que, el recurso de apelación mencionado en el motivo anterior, se interpuso en el otrosí de la presentación de 14 de septiembre. Lo anterior, en consideración a que en lo principal de ella, se interpuso una solicitud de aclaración, rectificación o enmienda en relación con la sentencia. En efecto, este último recurso reclama el que no se haya resuelto la solicitud de alzamiento de prenda sin desplazamiento sobre un vehículo tipo Camión marca Chevrolet modelo FTR, color blanco, placa patente TY.3041-6, que se constituyó por la actora a favor de la demandada, lo que se solicitó en el primer otrosí de la demanda, a lo que el tribunal de la instancia proveyó “se resolverá en su oportunidad”, lo que finalmente no se hizo. Con fecha 27 de Septiembre se proveyó este recurso, señalando que los argumentos en que se funda, no se encuentran contemplados dentro de las hipótesis del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se resolvió no darle lugar. Al no resolverse el recurso de apelación, el demandado dedujo reposición, la que en el folio 19 fue resuelta, concediendo el recurso de apelación de que se conoce en esta instancia. TERCERO: Que, se llevó a efecto la vista de la causa, con fecha 25 de abril de 2019, y se adoptó la siguiente Medida para Mejor Resolver: “Sin perjuicio del estado de la causa y como medida para mejor resolver, atendido lo resuelto por el tribunal al proveer el primer otrosí del escrito de demanda, vuelvan los autos al tribunal a quo a fin que emita el pronunciamiento pendiente respecto de lo solicitado por el actor, previa concesión de traslado a la contraria y cumplido lo anterior deberá reelevar los autos a la brevedad. Suspéndase, entretanto, el estado de acuerdo”. CUARTO: Que luego de diversas situaciones derivadas de problemas de interconexión entre esta Corte y el tribunal a quo, el juez de la causa, con fecha 17 de octubre de 2019, resolvió: “VISTOS: Que, por el primer otrosí de la demanda declarativa de prescripción, el demandante solicita, se alce la prenda qu
Fallo
por tanto ella sigue la suerte de lo principal, si se acoge la demanda de prescripción procede que en ese mismo acto se alce la prenda que grava el vehículo singularizado precedentemente del cual aún es dueño la sociedad que representa. En el mismo sentido, también debería alzarse la prohibición que afecta al bien, de celebrar actos o contratos, pues ella también es una obligación accesoria que solo puede tener existencia en la medida que siga subsistiendo la obligación principal a la que accede. Así las cosas, en los términos del artículo 1442, la Prenda, que se constituyó para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, no puede subsistir sin ella, al igual que la prohibición de celebrar actos o contratos, y por lo tanto, ambas deben extinguirse y en consecuencia alzarse. Que, con fecha 11 de Octubre de 2019, se confirió traslado de dicha pretensión a la parte demandada, conforme lo ordenado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago en Ingreso Corte Número 11619-2017. Que la demandada no contestó el mismo. Sin perjuicio es dable advertir que respecto de la demanda principal declarativa de prescripción, la demandada se allanó. Que, como es sabido la prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada. Que, de conformidad al artículo 2385 del Código Civil “El contrato de prenda supone siempre u
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos rol C-3966-2017 del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Transportes Aliarr y Compañía Limitada / Champion S.A.”, en procedimiento sobre declaración de prescripción extintiva; por sentencia de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, el juez de dicho tribunal, resolvió:
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