1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

JOEL JESUS SILVA MORENO CON COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en estos autos se interpuso demanda ejecutiva laboral para el cobro de sumas que la ejecutada se habría comprometido a pagar conforme al “convenio de común acuerdo” que invoca como título ejecutivo. La ejecutada opuso las excepciones previstas en los números 7 y 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que fueron declaradas inadmisibles por el tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo; 2°) Que la ejecutada apeló -en subsidio de la reposición desechada- en contra de tal declaración de inadmisibilidad, alegando que por tratarse de un título ejecutivo distinto de la sentencia, resultan aplicables en la especie las normas de la ejecución civil, conforme a lo preceptuado en el artículo 473 del Código del Trabajo. En efecto, el inciso primero del referido artículo 473 dispone que tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a las sentencias ejecutoriadas, su ejecución se regirá por las disposiciones que se señala en los incisos segundo y tercero -relativas a liquidación del crédito y forma y efectos del requerimiento- “y a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral”. Sin embargo, el inciso final del mismo artículo estatuye que “En lo demás, se aplicarán las reglas contenidas en los artículos 467, 468, 469; inciso primero del artículo 470, e incisos segundo y tercero del artículo 471.”; 3°) Que el inciso recién transcrito, al remitir al artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo, extiende a los títulos ejecutivos laborales distintos de las sentencias la misma restricción en materia de excepciones que para éstas consagra dicha norma, esto es, que sólo podrá oponerse a su ejecución las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción. Por ello, no resultan admisibles la

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en estos autos se interpuso demanda ejecutiva laboral para el cobro de sumas que la ejecutada se habría comprometido a pagar conforme al “convenio de común acuerdo” que invoca como título ejecutivo. La ejecutada opuso las excepciones previstas en los números 7 y 1 del artículo 464 del Código de Proce

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