TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS NICOLAS PERALTA SAZO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que de conformidad a lo señalado en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, los defensores privados doña Carolina Meneses Zúñiga y don José Díaz Cortés, deducen recurso de nulidad penal en contra de la sentencia de 13 de septiembre de 2019, dictada por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por los magistrados don Wilson González Díaz, doña Sandra Cortés Herrera y don Leonardo Aravena Reyes, por la que se condenó a Matías Nicolás Peralta Sazo a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias correspondientes, como autor del delito de homicidio simple, y lo absolvió del delito de porte ilegal de arma de fuego. Funda su recurso de nulidad en la causal señalada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señalan los recurrentes que, conforme la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando en esta última se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Agregan que el

Fallo

fallo que impugnan, vulneró precisamente lo prevenido en la letra c) del señalado artículo 342 del Código Procesal Penal, que previene que “la sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. De acuerdo a esta última norma “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. SEGUNDO: Que, en síntesis, y para justificar la causal invocada, señalan los impugnantes que la sentencia al valorar la prueba habría violado el principio de la razón suficiente, al dar por establecido, con la declaración de un solo testigo, la participación

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que de conformidad a lo señalado en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, los defensores privados doña Carolina Meneses Zúñiga y don José Díaz Cortés, deducen recurso de nulidad penal en contra de la sentencia de 13 de septiembre de 2019, dictada por los jueces del Tribunal Oral en lo Pena

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