BOUDON/CUERPO DE BOMBEROS DE LIMACHE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de septiembre de 2019, comparece el abogado Lucas Irarrázabal Gutiérrez quien recurre de protección en favor de CARLOS CRISTIAN BOUDON ZAMORA y en contra del HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LIMACHE, representado legalmente por Leonardo Andrés Ardiles Escobar, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Limache, por cuanto afirma haber sido juzgado de forma ilegal y arbitraria por la misma Administración del citado Cuerpo de Bomberos, integrado por un “Miembro Honorario del Directorio General” que ha participado en cada una de las reuniones de directorio, conducta que estima vulnera su derecho fundamental consagrado en los incisos tercero y cuarto del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que por algunos hechos acaecidos durante el periodo en que ejerció el cargo de Director de la Segunda Compañía de Bomberos de Limache, periodo 2015-2016, y no obstante haber dejado dicho cargo directivo, se incoó un proceso disciplinario en su contra a cargo del Honorable Consejo recurrido y no del Consejo de Disciplina de la Compañía, conforme con lo dispuesto en la letra c) del artículo 112 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Limache. Reclama que en este procedimiento se cometieron las siguientes ilegalidades y arbitrariedades. Primero, señala que nunca fue citado por el Consejo de la Segunda Compañía, a fin de oponerse a la decisión que su situación fuera conocida por el aludido Honorable Consejo,
Fundamentos
considerando que las sanciones que este último órgano impone son más graves. Segundo, indica que al terminar su mandato se implementó una "Comisión Revisora de Cuentas" dentro de la Segunda Compañía de Limache, la que supuestamente revisó la contabilidad, sin habérsele requerido la comparecencia de rigor. Tercero, expone que solo con fecha 23 de junio de 2019 se enteró que se encontraba bajo un proceso disciplinario, a consecuencia de la notificación del ordinario N° 215/2019 remitido por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Limache, en el que le requirió comparecer personalmente ante el Honorable Consejo Superior de Disciplina para el día 26 de igual mes y año. En este punto, agrega, cuando asistió a la referida se percató que dicho cuerpo colegiado estaba conformado por tres miembros, a saber, un Consejero Superior de cada una de las tres Compañías de Bomberos de Limache. Destaca que el Consejero Superior de la Tercera Compañía Roberto Rubiño Escobar no podía participar en el Honorable Consejo porque tiene la calidad de “Miembro Honorario del Directorio General”, con lo cual ha intervenido activamente en la administración del Cuerpo de Bomberos de Limache, asistiendo, al efecto, a las reuniones del Directorio General entre los meses de enero a junio de 2019, infringiendo con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento del citado cuerpo bomberil en relación con el artículo 553 del Código Civil, que establece la incompatibilidad entre el órgano de administración con el órgano disciplinario. Asimismo, alega que la conducta contra la que recurre, a saber, haber sido juzgado por un órgano pluripersonal integrando por un miembro que pertenece al cuerpo directivo, implica una transgresión a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 19 de la Constitución Política, lo que transforma a dicho órgano en una “Comisión Especial”. Cita jurisprudencia como abono a su postura. Respecto de la oportunidad para presentar el recurso, manifiesta que de conformidad con el artículo 94 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Limache, la resolución adoptada por el Honorable Consejo superior de Disciplina, contenida en el ordinario N° 242 de 24 de julio de 2019, complementada por el ordinario N° 260 de 14 de agosto del año en curso, que le impuso la medida disciplinaria de suspensión por 180 días, por haber incumplido, durante su periodo como Director de Compañía, lo dispuesto en los artículos 129 f.h) y 129 f.i), referente a exigir la observancia de las disposiciones reglamentarias y la administración de los fondos de la Compañía, es inapelable, por lo que la única alternativa para su impugnación es acudir a la vía jurisdiccional.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita acoger el presente recurso y ordenar se deje sin efecto la sanción disciplinaria que se le impuso, otorgándosele todas las listas de emergencias y citaciones que le hubiera sido legítimo obtener durante el tiempo que la sanción tuvo efecto, con costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 12, con fecha 8 de octubre de 2019, informa el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Limache, solicitando el rechazo del presente recurso, con costas. En primer lugar, aclara que el recurrente se le aplicó la medida disciplinaria establecida en el artículo 73 letra c) del citado Reglamento (suspensión por 180 días), por las faltas que cometió durante el tiempo en que ejerció la jefatura superior de la Compañía, entre otras, no llevar los libros a su cargo al día ni supervisar correctamente al tesorero en el ejercicio de sus deberes. En segundo término, alega que la medida disciplinaria impuesta al actor aún no se encuentra ejecutoriada, porque aquel dedujo recurso administrativo contra dicha sanción. En tercer lugar, en el evento que no se rechace el recurso de protección por el motivo previamente expuesto, descarta la ilegalidad y arbitrariedad denunciada, toda vez que el “Miembro Honorario del Directorio General” señor Roberto Rubiño obtuvo dicho reconocimiento por su trayectoria de más de 50 años, participando en numerosas comisiones e integrando el citado Directorio, solo ejerciendo derecho a voz, no interviniendo en la adopción de ninguna
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de septiembre de 2019, comparece el abogado Lucas Irarrázabal Gutiérrez quien recurre de protección en favor de CARLOS CRISTIAN BOUDON ZAMORA y en contra del HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LIMACHE, representado legalmente por Leonardo Andrés Ardiles
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