JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

RIVERO CESPEDES, MARIOLE ANDREA Y OTROS CON POLO GUERRERO, ROMINA MELISSA Y OTROS

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del examen de la tramitación digital de la presente causa, se desprende que, a la fecha de presentación de la solicitud de medida precautoria, solo se encontraban válidamente notificados los demandados José Agustín Aracena Godoy y Edith Carolina Castillo Carmona. SEGUNDO: Que, el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de los requisitos de procedencia de las medidas precautorias, indica en lo pertinente que “para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no este contestada la demanda…”, expresión que, necesariamente, presupone la notificación valida y previa de la acción, actuación procesal necesaria para trabar la Litis y

Fallo

por tanto, para encontrarnos ante la presencia de un juicio en el sentido estricto de la palabra. TERCERO: Que, así las cosas, aun cuando estos sentenciadores estiman procedente la concesión de la medida cautelar solicitada para asegurar el resultado de la acción impetrada, aquella solo se podrá limitar a los bienes respecto de los cuales son titulares los demandados válidamente notificados a la fecha de solicitud de la misma, señalados en el considerando primero. CUARTO: Que, en cuanto a la segunda solicitud formulada por el actor, relativa a inscribir el presente litigo al margen de la inscripción de dominio de los inmuebles de propiedad de los demandados, solo cabe efectuar idénticas consideraciones, las cuales se dan por reproducidas, de tal suerte que se accederá a aquella en los términos ya referidos. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha uno de agosto de dos mil diecinueve, únicamente en aquella parte que no dio lugar a la medida precautoria de celebrar actos y contratos e inscribir el presente juicio al margen de las inscripciones de dominio de los inmuebles consistentes en Lote número Siete, de propiedad de José Agustín Aracena Godoy, inscrito a fojas 2168 N° 1295 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel correspondiente al año 2018 y Lote número Dieciséis, de propiedad de Edith Carolina Castillo Carmona, inscrito a foj

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La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del examen de la tramitación digital de la presente causa, se desprende que, a la fecha de presentación de la solicitud de medida precautoria, solo se encontraban válidamente notificados los demandados José Agustín Aracena Godoy y Edith Carolina Castillo Carmona. SEGUNDO: Que, el artículo 290 del Códig

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