ROSAS/SOCIEDAD RADIODIFUSORA Y COMUNICACIONES DEL SUR LIMITADA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y citas legales, se elimina del motivo undécimo el párrafo tercero y cuarto, se elimina el motivo décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto párrafo primero. Comparece don Juan Cristóbal Valdivia González, Abogado, por la demandante quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 2 de Mayo de 2019, dictada por don Edinson Lara Aguayo, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, que rechazó la demanda de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento con indemnización de perjuicios, interpuesta por don Víctor Reinaldo Rosas Gfell, en contra de la Sociedad Radiodifusora y Comunicaciones del Sur Ltda., representada legalmente por don Pedro Edgardo Brandt. El fundamento del recurso consiste en que el sentenciador hierra al rechazar la demanda, ya que pese a reconocer la efectividad de que el demandado se encuentra en una situación de irregularidad eléctrica y existir una salida alternativa obtenida en procedimiento penal, consistente en un acuerdo reparatorio suscrito por el demando de autos y la empresa distribuidora de energía eléctrica Saesa, celebrado ante el Juzgado de Garantía de Valdivia, de igual forma desestima la existencia de incumplimiento en las obligaciones y deberes del arrendatario. Agrega que consta el hecho que el recurrido destruyó el inmueble para efecto de conectarse irregularmente a la electricidad, por lo que el daño sí fue probado; consta también de los certificados emitidos por la empresa Saesa y acompañados en la demanda y comparendo de rigor; no obstante para el Tribunal fue insuficiente. Finaliza solicitando a este Tribunal de Alzada se acoja el presente recurso y se revoque la sentencia de primera instancia, con declaración que: 1.- El demandado debe restituir el inmueble dentro de tercero día, o dentro del plazo que US. Se sirva fijar, bajo apercibimiento de ser lanzado en la forma establecida en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil, y artícul
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Qué, en relación a la conexión irregular al servicio eléctrico como se encuentra acreditado que la demandada al día 18 de Mayo de 2018, encontrándose vigente el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el representante de la demandada se encontraba conectado de forma irregular al servicio eléctrico de un vecino, identificado con el número de cliente 115254768500. Asimismo consta que éste fue formalizado por el delito de hurto de energía eléctrica, logrando un salida alternativa en el Procedimiento Penal, consistente en un acuerdo reparatorio con la víctima Sociedad Austral de Electricidad S.A., consistente en el pago a ésta la suma total de un millón ochocientos mil pesos, en seis cuotas de trecientos mil pesos cada una; además se acordó suscribir con la víctima un convenio de pago por la deuda comercial ascendente a tres millones de pesos, hecho esto se declaró el sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 250, letra D, del Código Procesal Penal, todo lo anterior con fecha 28 de Abril de 2016. Segundo: Que, en esta instancia la demandante, acompañó un documento que no fue objetado por la contraria, consistente en carta suscrita por doña Jacqueline Cañas Laubrie, de la Gerencia de Clientes de Saesa, de fecha 12 de Septiembre de 2019, la que da cuenta que esa empresa con fecha 24 de Diciembre de 2015 retiró el medidor de su propiedad, debido a que la deuda por suministro de energía eléctrica superaba los seiscientos ochenta y un día. Indica además los últimos pagos registrados, la existencia del periodo adeudado desde enero de 2014 a Diciembre de 2015, ascendente a la fecha a la suma de $3.008.100.-, correspondientes al servicio N° 115254768510. Por último indica que para la reposición del suministro, el cliente debe regularizar la deuda del servicio. Tercero: Que, colacionado lo anterior esta Corte es de opinión que con los antecedentes acompañados por el demandante, son suficientes para acreditar el incumplimiento imputado a la demandada, relativo a la conexión irregular al servicio eléctrico, (hurto de energía eléctrica), demostrando con aquello los hechos a probar contenidos en los numerales 2 y 3 del auto de prueba. Cuarto: Que, en cuanto al incumplimiento imputado a la demandada, consistente en la destrucción de la casa asignada con el N° 4215, de Avenida Ramón Picarte, este Tribunal de Alzada, comparte el razonamiento del Juez de la instancia, contenido en el motivo duodécimo del
Fallo
fallo impugnado, en el sentido que no aparecen acompañados antecedentes que den cuenta que la destrucción del inmueble es imputable a la demandada. En efecto no existen informes técnicos y/o peritajes que puedan aseverar tal imputación. Tampoco son suficientes los presupuestos acompañados y que refieren a la instalación de empalmes e instalación eléctrica en la referida vivienda. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha dos de Mayo de dos mil diecinueve, en cuanto ésta acoge parcialmente la demanda interpuesta y, en consecuencia, se declara: I.- Que se REVOCA el fallo apelado de dos de Mayo de dos mil diecinueve y en su lugar se declara terminado el contrato de arrendamiento por incumplimiento y la demandada deberá restituir el inmueble dentro de tercero día, en que el fallo se encuentre firme o ejecutoriado, bajo apercibimiento de ser lanzado en la forma establecida en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil. II.- No se condena en costas a las partes por considerar que han tenido motivo plausible para litigar. III.- Que en todo lo demás se mantiene lo resuelto por el Juez de la instancia. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler. Regístrese y comuníquese. N°Civil-384-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y citas legales, se elimina del motivo undécimo el párrafo tercero y cuarto, se elimina el motivo décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto párrafo primero. Comparece don Juan Cristóbal Valdivia González, Abogado, por la demandante quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia d
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