JOSE SEGUNDO GALARCE CARRASCO CON CORPORACION EDUCACIONAL CONCEPCION- LOS ANGELES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Patricio Mella Cabrera, por la demandada, en causa caratulada “Galarce con Corporación Educacional Concepción Los Ángeles”, Rit O65-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 20 de junio del año en curso, que dio lugar a la demanda y declaró improcedente el despido. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código de Trabajo, en relación con los artículos 161 y 168 letra a) del mismo cuerpo legal y refiere que la sentencia recurrida no respeta la concreta aplicación de la ley, por lo que la Corte de Apelaciones debe anularla a fin que en la sentencia de reemplazo correspondiente se dicte un nuevo
Fallo
fallo ajustado a la ley. De esta forma la causal de nulidad que se alega se limita a cuestiones jurídicas y, por ende, se vincula a la existencia, subsistencia o alcance de la regla vulnerada por el juez del trabajo al dictar el fallo, o porque se produce una interpretación errónea de las normas, o porque finalmente, se aplica un texto improcedente y por ende no se aplica el que si concurría al caso. En la dictación de la sentencia impugnada, se produjo una errada aplicación de los artículos 161 inciso primero y 168 letra a), ambos del Código del Trabajo, infraccionándose también las reglas del artículo 19, 20 y 23 del Código Civil las cuales transcribe y, expresa que, conforme a las normas legales citadas, el juez del trabajo recurrido ha hecho una falsa aplicación de los textos 161 inciso primero y 168 letra a) del Código Laboral al concluir en el motivo décimo tercero que “en razón de lo antes razonado se dará lugar a la demanda declarando improcedente el despido”. Añade que del contenido del único considerando que establece los hechos probados en el proceso (motivo undécimo) resulta evidente que el juez de la causa ha errado en el proceso intelectual de subsumir los hechos correctamente en las normas que la misma cita. Así, de la simple lectura de esta parte del fallo queda demostrado conforme a lo redactado por el propio juez, los siguientes hechos: a) De los contratos de trabajo agregados y citados en el motivo sexto queda demostrado que don José Galarce Carrasco y Le
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Concepción, veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Patricio Mella Cabrera, por la demandada, en causa caratulada “Galarce con Corporación Educacional Concepción Los Ángeles”, Rit O65-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 20 de junio del año en curso, que d
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