MP C/ DANIEL ANDRES MUJICA PINTO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, el registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo, en cuanto estima que la sola advertencia por parte del personal policial que el imputado don Daniel Andrés Mujica Pinto portaba en un bolsillo de su mochila un molinillo y una caja de “smoking” con las letras OCB, no constituye un indicio suficiente en los términos exigidos por el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que ello no resulta unívoco en el sentido que éste hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 370 letra b) del referido código, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de ocho de octubre pasado, por el Juez de Garantía de Vallenar, don Virgilio Pérez Carrizo, que declaró la ilegalidad de la detención practicada al imputado don Daniel Andrés Mujica Pinto con fecha siete de octubre del año en curso. Regístrese y comuníquese. N° Penal-455-2019. En Copiapó, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Copiapó. Fecha: Copiapó, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Sala: Primera. Rol Corte N°: 455-2019 Ruc N°: 1901083785-8 Rit N°: O-1959-2019 Juzgado: Juzgado de Garantía de Vallenar. Ministros: señor Francisco Sandoval Quappe, señor Antonio Ulloa Márquez y Fiscal Judicial Ad hoc señor Ricardo Garrido Álvarez. Defensor: Nicolás Meléndez (confirmando). Ministerio Público: Jorge Gam
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