MONTOYA//CONSTRUCTORA ALTIUS S.A.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario de aplicación general, la causa RIT O-4434-2018 caratulada “Montoya con Constructora Altius S.A” sobre cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente del trabajo. Por sentencia definitiva de dos de abril del año en curso, la jueza titular doña Ximena Rivera Salinas rechazó la demanda declarando que las demandadas no son responsables del accidente de trabajo sufrido por el actor con fecha 01 de junio de 2018, sin costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de las sana crítica. Estima que, en primer lugar, del considerando quinto de la sentencia recurrida se desprende que el juez de primera instancia equivoca su análisis, ya que el trabajador se enreda con unos alambres como señalan los tres testigos contestes presentados por su parte, y se enfoca en un informe sin fecha, que no se encuentra firmado por ningún miembro del comité paritario, por ende no posee valor probatorio, donde señala que el trabajador también se enreda con unos alambres, a pesar de ello, la sentenciadora indica que se tropieza con un fierro. Agrega que, la sentenciadora obvia el artículo 184 del Código del Trabajo que señala que el empleador debe entregar todas las medidas de seguridad al trabajador y que la carga de la prueba la tiene la empresa demandada, señala que cabe recordar que no acompaño el derecho a saber, por lo que el trabajador no sabía los riesgos que estaba enfrentando, como también la demandada no ha dado cumplimiento a la obligación legal y contractual de seguridad establecida en los artículos 183-E y 184 ambos del Código del Trabajo, toda vez que habría expuesto al trabajador al peligro, al no entregarle un lugar libre de todo obstáculo al momento de desarrollar sus labores. Añade que la jueza de primera instancia no tomó en consideración un elemento esencial como lo es el Decreto Supremo Nº 594. Agrega que, del considerando sexto de la sentencia, se logra apreciar que pierde todo raciocinio lo sentenciado por la magistrado de primera instancia, quien señala que la prueba de la demandada es ambigua, escasa e ilegible, y teniendo en consideración que ella es quien tiene la carga de la prueba, es el empleador, sin perjuicios que su parte, quien es la más débil en la relación, aunque tiene escasa prueba para mostrar, cumplió con lo humanamente posible para demostrar, que el trabajador sufrió una lesión en el trabajo, que fue ordenado por su empleador a hacer la tarea, existiendo elementos extraños en el piso donde el trabajador estaba desempeñándose. En relación con el considerando séptimo refiere que si la sentenciadora hubiese ocupado las máximas de la experiencia, un raciocinio jurídico y lógico, hubiese dado valor probatorio a los tres testigos contestes de su parte, señalando que el trabajador estaba realizando una labor de trabajo cuando y producto de no estar debidamente señalizado el lugar de peligro, el trabajador se enreda en una malla que debía estar protegida para que no ocurrieran accidentes, cumpliendo la empresa con su labor de cuidar la vida y salud de sus trabajadores, aspecto que en este caso no aconteció. Segundo: Que en relación a esta causal de vulneración de las reglas sobre valoración de la prueba, el artículo 456
Fallo
fallo contienen las conclusiones a las cuales arribo la Jueza del grado luego del análisis de la prueba transcrita en el acta de audiencia y a la cual se hace referencia en el considerando cuarto sin que se aprecie por esta Corte en el proceso valorativo alguna vulneración a las reglas de valoración de la prueba. En efecto, los fundamentos referidos contienen un razonamiento acorde con la exigencia del transcrito artículo 456 del Código del Trabajo, en el que, en todo caso, no se constata ninguna infracción “manifiesta” de alguna de las reglas de la sana crítica, esto es, de algún principio de la lógica, o de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicos o técnicos, expresándose claramente en el mismo las razones por las cuales el juez del grado llegó a la conclusión que el despido que afectó a la demandante fue injustificado. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el arbitrio impugnatorio tampoco podría prosperar, por cuanto y como se ha señalado, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de aprecia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Al folio 475736, téngase presente. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario de aplicación general, la causa RIT O-4434-2018 caratulada “Montoya con Constructora Altius S.A” sobre cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica