SIN INFORMACION

IDALBA RODRIGUEZ FLOR / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEPARTAMENTO EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS. Comparece Flor Idalba Rodríguez, ciudadana venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Extranjería y Migración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Sostiene que se encuentra actualmente en Lima, Perú y existiendo en Chile la posibilidad de otorgarle visa por reunificación familiar con o sin pasaporte actualizado o vencido, siempre que se acredite familiares directos en el país, y contando con todos los requisitos para hacer ingreso del país, esto es, cuenta con domicilio de su familia que la espera, tiene título de técnico en farmacia y bolsa de viaje, y a pesar de ello pide se le otorgue la visa o salvo conducto o lo necesario para hacer ingreso a Chile y reunificar la familia y así mejorar la calidad de vida que se deteriora cada día por estar en tránsito en Tacna – Perú, desde hace meses. Informa el Director General de Asuntos consulares, inmigración y de chilenos en el exterior, expone que la recurrente se encuentra actualmente con una solicitud de residencia temporaria de responsabilidad democrática VDR en estado de trámite desde el día 3 de septiembre de 2019, pendiente de resolución. Refiere que la facultad de otorgar visaciones es privativa del poder ejecutivo por conducto de sus Ministerio del Interior y de Relaciones Exteriores, de conformidad a los artículos 6 del Decreto Ley 1094; 12 y 13 del Decreto Supremo 597 de 1984/ interior ( Reglamento de Extranjería ) y 69 n°3 del Decreto Supremo 172 de 1977/ Ministerio (Reglamento consular ). A su vez el otorgamiento de salvo conducto a extranjeros corresponde solo al Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad al artículo 66 del Reglamento consular. Sostiene que no se verifica ninguno de los supuestos de un recurso de amparo, por cuanto no existe ningún acto u omisión ilegal que produzca privación, perturbación o amenaza a los dere

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de amparo consagrado en nuestra Constitución Política de la República se encuentra dirigido a la protección de la libertad personal y seguridad individual de las personas frente a acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que permiten adoptar medidas para que cese toda afectación o amenaza de los mismos. En efecto, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que del mérito de los antecedentes consta que existe pendiente de resolución la solicitud de visa por motivos de reunificación familiar planteada por la amparada, con fecha 9 de septiembre del año en curso la que se ha sometido a un procedimiento legal previamente establecido sin que se aprecie que se haya cometido ilegalidad o arbitrariedad que perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual, motivo por lo que el presente recurso será desestimado. Sin perjuicio de lo anterior, atendida la situación de la amparada y la fecha de presentación de su solicitud, el Ministerio recurrido deberá resolverla en el más breve plazo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Flor Idalba Rodríguez. N°Amparo-2126-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS. Comparece Flor Idalba Rodríguez, ciudadana venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Extranjería y Migración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Sostiene que se encuentra actualmente en Lima, Perú y existiendo en Chile la po

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