CAMACHO/BELLOLIO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, a favor de doña Roselena Camacho Hernández, cubana, dueña de casa, con residencia temporaria en trámite, número de pasaporte cubano J804541, domiciliada en calle San Alfonso Nº 17, comuna de Limache, y de su hijo Marlon Mas Camacho, menor de 10 años, cubano, estudiante, con residencia temporaria en trámite, número de pasaporte cubano J804542, de su mismo domicilio. E interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, ignora profesión u oficio, ambos con domiciio en calle Matucana Nº 1223, Santiago. Expone que los recurrentes ingresaron legalmente a Chile el 26 de junio de 2018, por el aeropuerto Comodoro Arturo Benítez, donde la PDI les selló los pasaportes, otorgándoles las repectivas Tarjetas Únicas Migratorias. En noviembre de 2018, la actora comenzó a tramitar su Visa Sujeta a Contrato, entregando en Extranjería de Quilpué todos los papeles pedidos por la recurrida (contrato de trabajo, formulario de solicitud de visa, fotos, fotocopia de tarjeta de turismo y fotocopia del pasaporte), informándole la funcionaria Cecilia Cárdenas Meza que no era necesario agregar a su hijo como dependiente de ella porque “los niños migrantes nunca están ilegales”. Refiere que el 07 de febrero de 2019 concurrió a Extranjería de Quilpué para saber en qué estado estaba su trámite, oportunidad en que fue atendida por la misma funcionaria, quien le señaló que la Visa Sujeta a Contrato se le había otorgado pero que era mejor cambiarla a visa por vínculo (el padre de la recurrente Diego Camacho Mastrapa lleva casi cuatro años y tiene la Definitiva en Chile), pues “con la Visa Sujeta a Contrato cumpliendo dos años con ella recién podría tramitar su visa definitiva, en cambio con la visa por vínculo, en un año tendría la definitiva, con lo que podría ser más fácil obtener el carnet chileno tanto para el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el fundamento de la presente acción constitucional consiste en la demora por parte de la autoridad recurrida, en dar respuesta sobre el estado de tramitación de la visa por vínculo solicitada por la recurrente, lo que le impediría poder trabajar al no estar definida su situación migratoria en Chile. Tercero: Que la parte recurrida en su informe, indica que, verificados los antecedentes, consta que la recurrente solicitó en febrero del presente año cambiar su solicitud de Visa Sujeta a Contrato a Visa por vínculo, la que se encuentra en evaluación, atendido que los requisitos legales para cada una de las visas son diferentes y no homologables. Refiere, además, que desde el envío de la primera solicitud se entiende que la situación de residencia de la recurrente es regular en el país, además, le permite realizar actividades remuneradas a las cuales estaba facultada al momento de presentar el cambio en su solicitud. Cuarto: Que conforme a lo previsto en el artículo 135 bis del Decreto Supremo Nº 597, Reglamento de Extranjería, “Los extranjeros cuya solicitud de residencia temporaria o sujeta a contrato se encuentre en trámite, podrán solicitar autorización para trabajar mientras
Fallo
se resuelve el otorgamiento de la visación que corresponda; asimismo, los solicitantes de prórroga de visación temporaria o sujeta a contrato o de cambio de una a otra y los solicitantes de permanencia definitiva, se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud. Concluye que lo expuesto, da cuenta que la extranjera en todo momento ha estado de forma regular en el país, teniendo además, a su disposición los instrumentos que señala la Ley y su Reglamento para solicitar la autorización para poder ejercer actividades remuneradas, mientras se tramita su solicitud de residencia, tal como lo hizo en su oportunidad, por lo que si quisiera seguir realizando alguna actividad remunerada podría hacerlo, solicitando el permiso respectivo o su prórroga, como lo hace toda persona que así lo requiera en igualdad de condiciones. Afirma que de los mismos dichos de la recurrente, se desprende que conoce dicho procedimiento, es más lo utilizó cuando lo requirió, así se desprende de la Autorización de Trabajo otorgada mediante Resolución Exenta N°3108, de fecha 05 de noviembre de 2018. En relación a lo invocado por la recurrente, en orden a que no se le ha permitido entender cada etapa del procedimiento administrativo, señala que cada uno de dichos procesos se encuentra detallado en la Ley y su Reglamento, además de encontrarse disponible para toda persona que así lo requiera en la página web del Departamento de Extranjer
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio 1, comparece Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, a favor de doña Roselena Camacho Hernández, cubana, dueña de casa, con residencia temporaria en trámite, número de pasaporte cubano J804541, domiciliada en calle San Alfonso Nº 17, comuna de Limache, y de su hijo Marlon Mas Camacho, menor de 10 años, cuba
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