VARAS CON SU KSA APARTMENTS SA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de julio del año en curso, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que el actor o ejecutante de marras, fue despedido el 24 de junio del año 2.015 por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, consistente en términos generales de necesidad de la empresa, la cual al tenor del artículo 169 letra a) del mismo texto legal, constituye una oferta irrevocable de pago, en lo que se refiere a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y a la correspondiente por años de servicio y, a la vez, tiene mérito ejecutivo. 2°.- Además, la acción planteada con anterioridad por este mismo demandante o ejecutante, fue la de despido injusto o indebido, esto es, cuestionando si se daban en su caso el sustento para entender que el fin de sus servicios se ajustaban a la causal aplicada por el empleador, acción que fue declarada caduca por el juzgado laboral, por lo que la conciliación abordada por las partes solo pudo contemplar prestaciones no comprendidas en la causal de despido y más aun, no existe cláusula en esta convención que hubiese determinado que las partes se daban el más amplio, total y recíproco finiquito, con una renuncia total de derecho y acciones que hubiesen emanado con motivo de la relación laboral. 3°.- Así en el escenario descrito no puede entenderse la procedencia de las excepciones de pago opuestas por la empresa ejecutada, pues como ha quedado en evidencia la transacción no contempló los montos propios por el despido -indemnización por falta de aviso previo e indemnización por años de servicio- y, por lo mismo, tampoco puede darse lugar a un pago que nunca ha sido solucionado. 4°.- Que en consencuencia, las excepciones de transacción y pago opuestas por la empresa Su Kasa Apartments S.A., deberán ser desestimadas. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la sentencia de fecha antes señalada, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2101-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Al folio 474393, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de julio del año en curso, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que el actor o ejecutante de marras, fue despedido el 24 de junio del año 2.015 por la causal del a
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